DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
"-----------"
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
24 enero, 2018
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
7 febrero, 2018
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
José Manuel García Ortega
Servicios que ofrece el REPSS. Cuarto Trimestre 2017
POR: "-----------"
De: Artículo 39 / Fracción XIX
La fracción refiere a: Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.
Descripción:
Información sobre los servicios que ofrece el REPSS señalando los requisitos para acceder a ellos.
Acto administrativo | Denominación del servicio | Tipo de usuario y/o población objetivo | Descripción de los beneficios para el usuario | Modalidad del servicio | Requisitos para contar con el servicio | Documentos requeridos | Hipervínculo a los formatos respectivos | Tiempo de respuesta (días, horas) | Denominación del área que proporciona el servicio | Domicilio de Oficinas de atención: Tipo vialidad | Nombre vialidad | Número Exterior | Número Interior, en su caso | Tipo de asentamiento | Nombre del asentamiento | Clave de la localidad | Nombre de la localidad | Clave del municipio | Nombre del municipio | Clave de la entidad federativa | Nombre de la entidad federativa | Código Postal | Datos de contacto de la oficina de atención | Horario atención (días y horas) | Costo, en su caso especificar que es gratuito | Sustento legal para su cobro | Lugares donde se efectúa el pago | Fundamento jurídico-administrativo del servicio | Derechos del usuario ante la negativa o la falta ante la prestación del servicio | Teléfono, en su caso extensión | Correo electrónico | Domicilio para reportar animalías: Tipo de vialidad | Nombre de vialidad | Número Exterior | Número Interior, en su caso | Tipo de asentamiento | Nombre del asentamiento | Clave de la localidad | Nombre de la localidad | Clave del municipio | Nombre del municipio | Clave de la entidad federativa | Nombre de la entidad federativa | Código postal | Hipervínculo a información adicional del servicio | Hipervínculo al catálogo, manual o sistema correspondiente | Fecha de validación | Área responsable de la información | Año | Fecha de actualización | Nota |
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Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía ; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 001 Hospital General Zacatecas | Calle | Circuito Ciudad Gobierno | 41 | N/A | Colonia | Ciudad Administrativa | 320560001 | Zacatecas | 32056 | Zacatecas | 32 | Zacatecas | 98160 | CARLOS MURO SANCHEZ | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | (492) 7 68 11 00 | hgzacatecas@seguropopularzacatecas.gob.mx | Calle | Circuito Ciudad Gobierno | 41 | N/A | Colonia | Ciudad Administrativa | 320560001 | Zacatecas | 32056 | Zacatecas | 32 | Zacatecas | 98160 | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | 10/01/2018 | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 2017 | 31/12/2017 | ||
Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 002 Hospital Comunitario Trancoso | Calle | Camino Real | 26 | N/A | Colonia | El Panal | 320570001 | Trancoso | 32057 | Trancoso | 32 | Zacatecas | 98640 | ROBERTO DE LA RIVA VALENZUELA | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | (492) 9 31 26 98 | trancoso@seguropopularzacatecas.gob.mx | Calle | Camino Real | 26 | N/A | Colonia | El Panal | 320570001 | Trancoso | 32057 | Trancoso | 32 | Zacatecas | 98640 | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | 10/01/2018 | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 2017 | 31/12/2017 | ||
Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 003 Hospital Comunitario Ojocaliente | Calle | Carr. San Cristobal | SN | N/A | Colonia | N/A | 320360001 | Ojocaliente | 32036 | Ojocaliente | 32 | Zacatecas | 98717 | DULCE MARIA MARTINEZ MARTINEZ | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | (458) 9 44 28 72 | ojocaliente@seguropopularzacatecas.gob.mx | Calle | Carr. San Cristobal | SN | N/A | Colonia | N/A | 320360001 | Ojocaliente | 32036 | Ojocaliente | 32 | Zacatecas | 98717 | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | 10/01/2018 | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 2017 | 31/12/2017 | ||
Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 004 Hospital Comunitario Juan Aldama | Calle | Miguel Auza | SN | N/A | Colonia | N/A | 320220001 | Juan Aldama | 32022 | Juan Aldama | 32 | Zacatecas | 98300 | JUAN ANTONIO IBAÑEZ TORRES | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | (498) 9 83 13 12 | juanaldama@seguropopularzacatecas.gob.mx | Calle | Miguel Auza | SN | N/A | Colonia | N/A | 320220001 | Juan Aldama | 32022 | Juan Aldama | 32 | Zacatecas | 98300 | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | 10/01/2018 | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 2017 | 31/12/2017 | ||
Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 005 Hospital Comunitario Sombrerete | Calle | Blvd. El Minero | 1100 | N/A | Colonia | N/A | 320420001 | Sombrerete | 32042 | Sombrerete | 32 | Zacatecas | 99100 | MARCO ANTONIO CHAVEZ RAMIREZ | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | (433) 9 35 23 49 | sombrerete@seguropopularzacatecas.gob.mx | Calle | Blvd. El Minero | 1100 | N/A | Colonia | N/A | 320420001 | Sombrerete | 32042 | Sombrerete | 32 | Zacatecas | 99100 | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | 10/01/2018 | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 2017 | 31/12/2017 | ||
Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 006 Hospital General Jerez | Calle | Carr Jerez-Tlaltenango Km 26.5 | SN | N/A | Colonia | Jardines | 320200001 | Jerez | 32020 | Jerez | 32 | Zacatecas | 99300 | JUAN FRANCISCO LARES MUÑOZ | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | (494) 9 45 05 76 | jerez@seguropopularzacatecas.gob.mx | Calle | Carr Jerez-Tlaltenango Km 26.5 | SN | N/A | Colonia | Jardines | 320200001 | Jerez | 32020 | Jerez | 32 | Zacatecas | 99300 | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | 10/01/2018 | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 2017 | 31/12/2017 | ||
Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 007 Hospital Comunitario Jalpa | Calle | Blvd. Salida A Zacatecas | SN | N/A | Colonia | N/A | 320190001 | Jalpa | 32019 | Jalpa | 32 | Zacatecas | 99600 | ALEJANDRO SALVADOR VERA BARAJAS | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | (463) 9 55 42 02 | jalpa@seguropopularzacatecas.gob.mx | Calle | Blvd. Salida A Zacatecas | SN | N/A | Colonia | N/A | 320190001 | Jalpa | 32019 | Jalpa | 32 | Zacatecas | 99600 | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | 10/01/2018 | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 2017 | 31/12/2017 | ||
Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 008 Hospital General Loreto | Calle | Carr. Salida Crisostomos Km. 1.5 | SN | N/A | Colonia | N/A | 320240001 | Loreto | 32024 | Loreto | 32 | Zacatecas | 98830 | SANDRA VERONICA LOPEZ HERNANDEZ | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | (496) 9 62 33 43 | loreto@seguropopularzacatecas.gob.mx | Calle | Carr. Salida Crisostomos Km. 1.5 | SN | N/A | Colonia | N/A | 320240001 | Loreto | 32024 | Loreto | 32 | Zacatecas | 98830 | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | 10/01/2018 | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 2017 | 31/12/2017 | ||
Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 009 Hospital Comunitario Juchipila | Calle | Mercurio | 55 | N/A | Colonia | Del Sol | 320230001 | Juchipila | 32023 | Juchipila | 32 | Zacatecas | 99960 | MARIA ELENA SANDOVAL BENITEZ | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | (467) 9 52 28 28 | juchipila@seguropopularzacatecas.gob.mx | Calle | Mercurio | 55 | N/A | Colonia | Del Sol | 320230001 | Juchipila | 32023 | Juchipila | 32 | Zacatecas | 99960 | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | 10/01/2018 | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 2017 | 31/12/2017 | ||
Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 010 Hospital Comunitario Nochistlan | Calle | Libramiento Carr. Tlachichila | SN | N/A | Colonia | N/A | 320340001 | Nochistlan | 32034 | Nochistlan | 32 | Zacatecas | 99900 | ALICIA ANAIS SOLIS HINOJOSA | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | (346) 7 13 32 93 | nochistlan@seguropopularzacatecas.gob.mx | Calle | Libramiento Carr. Tlachichila | SN | N/A | Colonia | N/A | 320340001 | Nochistlan | 32034 | Nochistlan | 32 | Zacatecas | 99900 | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | 10/01/2018 | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 2017 | 31/12/2017 | ||
Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 011 Centro De Salud Fresnillo 1 | Calle | Carret. A Est. Sn. José | SN | N/A | Colonia | N/A | 320100001 | Fresnillo | 32010 | Fresnillo | 32 | Zacatecas | 99000 | SANDRA FABIOLA LUNA SOLIS | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | (493) 9 83 60 67 | csfresnillo1@seguropopularzacatecas.gob.mx | Calle | Carret. A Est. Sn. José | SN | N/A | Colonia | N/A | 320100001 | Fresnillo | 32010 | Fresnillo | 32 | Zacatecas | 99000 | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | 10/01/2018 | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 2017 | 31/12/2017 | ||
Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 012 Hospital General Fresnillo | Calle | Carretera Fresnillo A Valparaiso Km. 1.5 | SN | N/A | Colonia | N/A | 320100001 | Fresnillo | 32010 | Fresnillo | 32 | Zacatecas | 99000 | VIRGINIA MARTINEZ DEVORA | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | (493) 8 78 14 74 | hgfresnillo@seguropopularzacatecas.gob.mx | Calle | Carretera Fresnillo A Valparaiso Km. 1.5 | SN | N/A | Colonia | N/A | 320100001 | Fresnillo | 32010 | Fresnillo | 32 | Zacatecas | 99000 | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | 10/01/2018 | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 2017 | 31/12/2017 | ||
Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 013 Centro De Salud Zacatecas | Calle | Ant. Carr. Panamericana | 202 | N/A | Colonia | N/A | 320560001 | Zacatecas | 32056 | Zacatecas | 32 | Zacatecas | 98600 | MARTHA PATRICIA VEGA GARCIA | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | (492) 9 22 25 09 | cszacatecas@seguropopularzacatecas.gob.mx | Calle | Ant. Carr. Panamericana | 202 | N/A | Colonia | N/A | 320560001 | Zacatecas | 32056 | Zacatecas | 32 | Zacatecas | 98600 | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | 10/01/2018 | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 2017 | 31/12/2017 | ||
Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 014 Hospital Comunitario Villa De Cos | Calle | J. Vasconcelos Esq. Jaime Nuno | SN | N/A | Colonia | N/A | 320510001 | Villa De Cos | 32051 | Villa De Cos | 32 | Zacatecas | 98430 | SOYLA ROXANA LOPEZ DE LA CRUZ | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | (458) 9 31 25 65 | villadecos@seguropopularzacatecas.gob.mx | Calle | J. Vasconcelos Esq. Jaime Nuno | SN | N/A | Colonia | N/A | 320510001 | Villa De Cos | 32051 | Villa De Cos | 32 | Zacatecas | 98430 | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | 10/01/2018 | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 2017 | 31/12/2017 | ||
Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 015 Hospital Comunitario Calera | Calle | Dr. Estaban Carranza | 1 | N/A | Colonia | N/A | 320050001 | Calera | 32050 | Calera | 32 | Zacatecas | 98500 | ERNESTO EDUARDO HERNANDEZ SANCHEZ | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | (492) 9 85 22 21 | calera@seguropopularzacatecas.gob.mx | Calle | Dr. Estaban Carranza | 1 | N/A | Colonia | N/A | 320050001 | Calera | 32050 | Calera | 32 | Zacatecas | 98500 | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | 10/01/2018 | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 2017 | 31/12/2017 | ||
Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 016 Hospital Comunitario Valparaiso | Calle | Av. De La Juventud | 102 | N/A | Colonia | N/A | 320490001 | Valparaiso | 32049 | Valparaiso | 32 | Zacatecas | 99250 | ANA MARIA LOPEZ ORTIZ | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | (457) 9 36 22 23 | valparaiso@seguropopularzacatecas.gob.mx | Calle | Av. De La Juventud | 102 | N/A | Colonia | N/A | 320490001 | Valparaiso | 32049 | Valparaiso | 32 | Zacatecas | 99250 | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | 10/01/2018 | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 2017 | 31/12/2017 | ||
Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 017 Hospital De La Mujer Zacatecana | Calle | Av. Programacion Y Presupuesto | 7 | N/A | Colonia | N/A | 320170001 | Guadalupe | 32017 | Guadalupe | 32 | Zacatecas | 98610 | ORALIA MOREIRA MARTINEZ | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | (492) 9 21 13 73 | hmzacatecas@seguropopularzacatecas.gob.mx | Calle | Av. Programacion Y Presupuesto | 7 | N/A | Colonia | N/A | 320170001 | Guadalupe | 32017 | Guadalupe | 32 | Zacatecas | 98610 | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | 10/01/2018 | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 2017 | 31/12/2017 | ||
Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 018 Centro De Salud Pinos | Calle | Prolongación Zaragoza | SN | N/A | Colonia | Centro | 320380001 | Pinos | 32038 | Pinos | 32 | Zacatecas | 98920 | ELOISA BAEZ ZAPATA | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | (496) 8 64 50 85 | pinos@seguropopularzacatecas.gob.mx | Calle | Prolongación Zaragoza | SN | N/A | Colonia | Centro | 320380001 | Pinos | 32038 | Pinos | 32 | Zacatecas | 98920 | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | 10/01/2018 | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 2017 | 31/12/2017 | ||
Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 019 Centro De Salud Rio Grande | Calle | Prolongacion Independencia | SN | N/A | Colonia | N/A | 320390001 | Rio Grande | 32039 | Rio Grande | 32 | Zacatecas | 98420 | MAYRA JANETH LOZANO SANTOS | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | (498) 9 82 46 49 | riogrande@seguropopularzacatecas.gob.mx | Calle | Prolongacion Independencia | SN | N/A | Colonia | N/A | 320390001 | Rio Grande | 32039 | Rio Grande | 32 | Zacatecas | 98420 | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | 10/01/2018 | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 2017 | 31/12/2017 | ||
Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 020 Centro De Salud Tlaltenango | Calle | Zaragoza | 21 | N/A | Colonia | Centro | 320480001 | Tlaltenango | 32048 | Tlaltenango | 32 | Zacatecas | 99700 | ANHEL VALENCIA ENRIQUEZ | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | (437) 9 54 19 63 | tlaltenango@seguropopularzacatecas.gob.mx | Calle | Zaragoza | 21 | N/A | Colonia | Centro | 320480001 | Tlaltenango | 32048 | Tlaltenango | 32 | Zacatecas | 99700 | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | 10/01/2018 | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 2017 | 31/12/2017 | ||
Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 021 Centro De Salud Teul De Gonzalez Ortega | Calle | Independencia | SN | N/A | Colonia | N/A | 320470001 | Teul De Gonzalez Ortega | 32047 | Teul De Gonzalez Ortega | 32 | Zacatecas | 99800 | SEBASTIAN PINEDA CAMPOS | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | (467)9 52 75 55 | teul@seguropopularzacatecas.gob.mx | Calle | Independencia | SN | N/A | Colonia | N/A | 320470001 | Teul De Gonzalez Ortega | 32047 | Teul De Gonzalez Ortega | 32 | Zacatecas | 99800 | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | 10/01/2018 | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 2017 | 31/12/2017 | ||
Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 022 Centro De Salud Concepcion Del Oro | Calle | VENUSTIANO CARRANZA | SN | N/A | Colonia | Las Lajas | 320070001 | Concepcion Del Oro | 32007 | Concepcion Del Oro | 32 | Zacatecas | 98200 | JUAN DELGADO PANTOJA | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | (842) 4 24 03 20 | conchadeloro@seguropopularzacatecas.gob.mx | Calle | VENUSTIANO CARRANZA | SN | N/A | Colonia | Las Lajas | 320070001 | Concepcion Del Oro | 32007 | Concepcion Del Oro | 32 | Zacatecas | 98200 | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | 10/01/2018 | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 2017 | 31/12/2017 | ||
Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 023 Centro De Salud Villa Hidalgo | Calle | Callejon del Beso | SN | N/A | Colonia | Centro | 320540001 | Villa Hidalgo | 32054 | Villa Hidalgo | 32 | Zacatecas | 98990 | MARTIN TORRES ESCAMILLA | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | (493) 9 65 22 66 | villahidalgo@seguropopularzacatecas.gob.mx | Calle | Callejon del Beso | SN | N/A | Colonia | Centro | 320540001 | Villa Hidalgo | 32054 | Villa Hidalgo | 32 | Zacatecas | 98990 | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | 10/01/2018 | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 2017 | 31/12/2017 | ||
Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 024 Dif Villa Gonzalez Ortega | Calle | Plaza Hidalgo | SN | N/A | Colonia | Centro | 320530001 | Villa Gonzalez Ortega | 32053 | Villa Gonzalez Ortega | 32 | Zacatecas | 98840 | LUIS ALBERTO MARTINEZ BARRIOS | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | (496) 96 5 41 81 | villagonzalez@seguropopularzacatecas.gob.mx | Calle | Plaza Hidalgo | SN | N/A | Colonia | Centro | 320530001 | Villa Gonzalez Ortega | 32053 | Villa Gonzalez Ortega | 32 | Zacatecas | 98840 | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | 10/01/2018 | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 2017 | 31/12/2017 | ||
Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 025 Dif Luis Moya | Calle | Emiliano Zapata | 11 | N/A | Colonia | Centro | 320250001 | Luis Moya | 32025 | Luis Moya | 32 | Zacatecas | 98770 | MARIBEL REYES MADRID | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | (458) 98 7 02 10 | luismoya@seguropopularzacatecas.gob.mx | Calle | Emiliano Zapata | 11 | N/A | Colonia | Centro | 320250001 | Luis Moya | 32025 | Luis Moya | 32 | Zacatecas | 98770 | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | 10/01/2018 | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 2017 | 31/12/2017 | ||
Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 026 Centro De Salud Fresnillo 2 | Calle | AV PLATEROS | SN | N/A | Colonia | Centro | 320100001 | Fresnillo | 32010 | Fresnillo | 32 | Zacatecas | 99000 | JAZMIN ANGELITA ALONSO DE SANTIAGO | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | (493)9 33 00 14 | csfresnillo2@seguropopularzacatecas.gob.mx | Calle | AV PLATEROS | SN | N/A | Colonia | Centro | 320100001 | Fresnillo | 32010 | Fresnillo | 32 | Zacatecas | 99000 | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | 10/01/2018 | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 2017 | 31/12/2017 | ||
Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 027 Centro De Salud Nieves | Calle | Reforma | 28 | N/A | Colonia | N/A | 320140001 | Nieves | 32014 | Nieves | 32 | Zacatecas | 98370 | ALMA IRASEMA DELGADO ESPARZA | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | (498) 9 35 58 64 | nieves@seguropopularzacatecas.gob.mx | Calle | Reforma | 28 | N/A | Colonia | N/A | 320140001 | Nieves | 32014 | Nieves | 32 | Zacatecas | 98370 | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | 10/01/2018 | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 2017 | 31/12/2017 | ||
Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 028 Centro De Salud Villanueva | Calle | Plaza Martin Chavez | SN | N/A | Colonia | Centro | 320550001 | Villanueva | 32055 | Villanueva | 32 | Zacatecas | 99540 | HECTOR MANUEL HERNADEZ SUARES DEL REAL | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | (499) 9 26 05 82 | villanueva@seguropopularzacatecas.gob.mx | Calle | Plaza Martin Chavez | SN | N/A | Colonia | Centro | 320550001 | Villanueva | 32055 | Villanueva | 32 | Zacatecas | 99540 | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | 10/01/2018 | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 2017 | 31/12/2017 | ||
Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 029 Hospital Comunitario Tabasco | Calle | Manuel Doblado | SN | N/A | Colonia | Centro | 320440001 | Tabasco | 32044 | Tabasco | 32 | Zacatecas | 99630 | ALEJANDRO ALVARADO BARAJAS | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | (463) 9 64 12 94 | tabasco@seguropopularzacatecas.gob.mx | Calle | Manuel Doblado | SN | N/A | Colonia | Centro | 320440001 | Tabasco | 32044 | Tabasco | 32 | Zacatecas | 99630 | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | 10/01/2018 | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 2017 | 31/12/2017 | ||
Servicio | Tutela de derechos y obligaciones de los afiliados al Seguro Popular | Afiliados del Seguro Popular | Recibir Atención Médico Integral en las Unidades de la red de prestadores de servicios de Salud | presencial | Afiliado al Seguro Popular | Póliza vigente del Seguro Popular | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/v5TVY8Xht9GKfla | Inmediata | Secretaria De Salud De Zacatecas | Circuito | Cerro del Gato | Edifico G | Colonia | Ciudad Gobierno | 320560001 | Zacatecas | 32056 | Zacatecas | 32 | Zacatecas | 98160 | Dra. Maria Enriqueta Rodriguez Escobedo | 8:00 am A 16:00 pm | Gratuito | Reglas de Operación de Afiliación | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Manual de Operación del Seguro Popular | Ser atendido cuando se incorforme con la atención recibida o negada | 492 491 5000 ext 52560 | Circuito | Cerro del Gato | Edifico G | Colonia | Ciudad Gobierno | 320560001 | Zacatecas | 32056 | Zacatecas | 32 | Zacatecas | 98160 | 10/01/2018 | Subdirección de gestión Médica | 2017 | 31/12/2017 |
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