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Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

24 enero, 2018

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

7 febrero, 2018

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

José Manuel García Ortega

 

Servicios que ofrece el REPSS. Cuarto Trimestre 2017

POR: "-----------"


De: Artículo 39 / Fracción XIX

La fracción refiere a: Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.


Descripción:

Información sobre los servicios que ofrece el REPSS señalando los requisitos para acceder a ellos.


Acto administrativoDenominación del servicioTipo de usuario y/o población objetivoDescripción de los beneficios para el usuarioModalidad del servicioRequisitos para contar con el servicioDocumentos requeridosHipervínculo a los formatos respectivosTiempo de respuesta (días, horas)Denominación del área que proporciona el servicioDomicilio de Oficinas de atención: Tipo vialidadNombre vialidadNúmero ExteriorNúmero Interior, en su casoTipo de asentamientoNombre del asentamientoClave de la localidadNombre de la localidadClave del municipioNombre del municipioClave de la entidad federativaNombre de la entidad federativaCódigo PostalDatos de contacto de la oficina de atenciónHorario atención (días y horas)Costo, en su caso especificar que es gratuitoSustento legal para su cobroLugares donde se efectúa el pagoFundamento jurídico-administrativo del servicioDerechos del usuario ante la negativa o la falta ante la prestación del servicioTeléfono, en su caso extensiónCorreo electrónicoDomicilio para reportar animalías: Tipo de vialidadNombre de vialidadNúmero ExteriorNúmero Interior, en su casoTipo de asentamientoNombre del asentamientoClave de la localidadNombre de la localidadClave del municipioNombre del municipioClave de la entidad federativaNombre de la entidad federativaCódigo postalHipervínculo a información adicional del servicioHipervínculo al catálogo, manual o sistema correspondienteFecha de validaciónÁrea responsable de la informaciónAñoFecha de actualizaciónNota
ServicioAfiliación y/o Reafiliación al Seguro PopularPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía ; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuXInmediatoMao 001 Hospital General ZacatecasCalleCircuito Ciudad Gobierno41N/AColoniaCiudad Administrativa320560001Zacatecas32056Zacatecas32Zacatecas98160CARLOS MURO SANCHEZ8:00 am A 16:00 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.(492) 7 68 11 00hgzacatecas@seguropopularzacatecas.gob.mxCalleCircuito Ciudad Gobierno41N/AColoniaCiudad Administrativa320560001Zacatecas32056Zacatecas32Zacatecas98160http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n 10/01/2018Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón2017 31/12/2017
ServicioAfiliación y/o Reafiliación al Seguro PopularPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuXInmediatoMao 002 Hospital Comunitario TrancosoCalleCamino Real26N/AColoniaEl Panal320570001Trancoso32057Trancoso32Zacatecas98640ROBERTO DE LA RIVA VALENZUELA8:00 am A 16:00 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.(492) 9 31 26 98trancoso@seguropopularzacatecas.gob.mxCalleCamino Real26N/AColoniaEl Panal320570001Trancoso32057Trancoso32Zacatecas98640http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n 10/01/2018Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón2017 31/12/2017
ServicioAfiliación y/o Reafiliación al Seguro PopularPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuXInmediatoMao 003 Hospital Comunitario OjocalienteCalleCarr. San CristobalSNN/AColoniaN/A320360001Ojocaliente32036Ojocaliente32Zacatecas98717DULCE MARIA MARTINEZ MARTINEZ8:00 am A 16:00 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.(458) 9 44 28 72ojocaliente@seguropopularzacatecas.gob.mxCalleCarr. San CristobalSNN/AColoniaN/A320360001Ojocaliente32036Ojocaliente32Zacatecas98717http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n 10/01/2018Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón2017 31/12/2017
ServicioAfiliación y/o Reafiliación al Seguro PopularPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuXInmediatoMao 004 Hospital Comunitario Juan AldamaCalleMiguel AuzaSNN/AColoniaN/A320220001Juan Aldama32022Juan Aldama32Zacatecas98300JUAN ANTONIO IBAÑEZ TORRES8:00 am A 16:00 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.(498) 9 83 13 12juanaldama@seguropopularzacatecas.gob.mxCalleMiguel AuzaSNN/AColoniaN/A320220001Juan Aldama32022Juan Aldama32Zacatecas98300http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n 10/01/2018Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón2017 31/12/2017
ServicioAfiliación y/o Reafiliación al Seguro PopularPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuXInmediatoMao 005 Hospital Comunitario SombrereteCalleBlvd. El Minero1100N/AColoniaN/A320420001Sombrerete32042Sombrerete32Zacatecas99100MARCO ANTONIO CHAVEZ RAMIREZ8:00 am A 16:00 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.(433) 9 35 23 49sombrerete@seguropopularzacatecas.gob.mxCalleBlvd. El Minero1100N/AColoniaN/A320420001Sombrerete32042Sombrerete32Zacatecas99100http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n 10/01/2018Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón2017 31/12/2017
ServicioAfiliación y/o Reafiliación al Seguro PopularPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuXInmediatoMao 006 Hospital General JerezCalleCarr Jerez-Tlaltenango Km 26.5SNN/AColoniaJardines320200001Jerez32020Jerez32Zacatecas99300JUAN FRANCISCO LARES MUÑOZ8:00 am A 16:00 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.(494) 9 45 05 76jerez@seguropopularzacatecas.gob.mxCalleCarr Jerez-Tlaltenango Km 26.5SNN/AColoniaJardines320200001Jerez32020Jerez32Zacatecas99300http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n 10/01/2018Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón2017 31/12/2017
ServicioAfiliación y/o Reafiliación al Seguro PopularPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuXInmediatoMao 007 Hospital Comunitario JalpaCalleBlvd. Salida A ZacatecasSNN/AColoniaN/A320190001Jalpa32019Jalpa32Zacatecas99600ALEJANDRO SALVADOR VERA BARAJAS8:00 am A 16:00 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.(463) 9 55 42 02jalpa@seguropopularzacatecas.gob.mxCalleBlvd. Salida A ZacatecasSNN/AColoniaN/A320190001Jalpa32019Jalpa32Zacatecas99600http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n 10/01/2018Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón2017 31/12/2017
ServicioAfiliación y/o Reafiliación al Seguro PopularPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuXInmediatoMao 008 Hospital General LoretoCalleCarr. Salida Crisostomos Km. 1.5SNN/AColoniaN/A320240001Loreto32024Loreto32Zacatecas98830SANDRA VERONICA LOPEZ HERNANDEZ8:00 am A 16:00 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.(496) 9 62 33 43loreto@seguropopularzacatecas.gob.mxCalleCarr. Salida Crisostomos Km. 1.5SNN/AColoniaN/A320240001Loreto32024Loreto32Zacatecas98830http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n 10/01/2018Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón2017 31/12/2017
ServicioAfiliación y/o Reafiliación al Seguro PopularPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuXInmediatoMao 009 Hospital Comunitario JuchipilaCalleMercurio55N/AColoniaDel Sol320230001Juchipila32023Juchipila32Zacatecas99960MARIA ELENA SANDOVAL BENITEZ8:00 am A 16:00 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.(467) 9 52 28 28juchipila@seguropopularzacatecas.gob.mxCalleMercurio55N/AColoniaDel Sol320230001Juchipila32023Juchipila32Zacatecas99960http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n 10/01/2018Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón2017 31/12/2017
ServicioAfiliación y/o Reafiliación al Seguro PopularPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuXInmediatoMao 010 Hospital Comunitario NochistlanCalleLibramiento Carr. TlachichilaSNN/AColoniaN/A320340001Nochistlan32034Nochistlan32Zacatecas99900ALICIA ANAIS SOLIS HINOJOSA8:00 am A 16:00 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.(346) 7 13 32 93nochistlan@seguropopularzacatecas.gob.mxCalleLibramiento Carr. TlachichilaSNN/AColoniaN/A320340001Nochistlan32034Nochistlan32Zacatecas99900http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n 10/01/2018Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón2017 31/12/2017
ServicioAfiliación y/o Reafiliación al Seguro PopularPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuXInmediatoMao 011 Centro De Salud Fresnillo 1CalleCarret. A Est. Sn. JoséSNN/AColoniaN/A320100001Fresnillo32010Fresnillo32Zacatecas99000SANDRA FABIOLA LUNA SOLIS8:00 am A 16:00 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.(493) 9 83 60 67csfresnillo1@seguropopularzacatecas.gob.mxCalleCarret. A Est. Sn. JoséSNN/AColoniaN/A320100001Fresnillo32010Fresnillo32Zacatecas99000http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n 10/01/2018Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón2017 31/12/2017
ServicioAfiliación y/o Reafiliación al Seguro PopularPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuXInmediatoMao 012 Hospital General FresnilloCalleCarretera Fresnillo A Valparaiso Km. 1.5SNN/AColoniaN/A320100001Fresnillo32010Fresnillo32Zacatecas99000VIRGINIA MARTINEZ DEVORA8:00 am A 16:00 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.(493) 8 78 14 74hgfresnillo@seguropopularzacatecas.gob.mxCalleCarretera Fresnillo A Valparaiso Km. 1.5SNN/AColoniaN/A320100001Fresnillo32010Fresnillo32Zacatecas99000http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n 10/01/2018Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón2017 31/12/2017
ServicioAfiliación y/o Reafiliación al Seguro PopularPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuXInmediatoMao 013 Centro De Salud ZacatecasCalleAnt. Carr. Panamericana202N/AColoniaN/A320560001Zacatecas32056Zacatecas32Zacatecas98600MARTHA PATRICIA VEGA GARCIA8:00 am A 16:00 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.(492) 9 22 25 09cszacatecas@seguropopularzacatecas.gob.mxCalleAnt. Carr. Panamericana202N/AColoniaN/A320560001Zacatecas32056Zacatecas32Zacatecas98600http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n 10/01/2018Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón2017 31/12/2017
ServicioAfiliación y/o Reafiliación al Seguro PopularPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuXInmediatoMao 014 Hospital Comunitario Villa De CosCalleJ. Vasconcelos Esq. Jaime NunoSNN/AColoniaN/A320510001Villa De Cos32051Villa De Cos32Zacatecas98430SOYLA ROXANA LOPEZ DE LA CRUZ8:00 am A 16:00 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.(458) 9 31 25 65villadecos@seguropopularzacatecas.gob.mxCalleJ. Vasconcelos Esq. Jaime NunoSNN/AColoniaN/A320510001Villa De Cos32051Villa De Cos32Zacatecas98430http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n 10/01/2018Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón2017 31/12/2017
ServicioAfiliación y/o Reafiliación al Seguro PopularPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuXInmediatoMao 015 Hospital Comunitario CaleraCalleDr. Estaban Carranza1N/AColoniaN/A320050001Calera32050Calera32Zacatecas98500ERNESTO EDUARDO HERNANDEZ SANCHEZ8:00 am A 16:00 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.(492) 9 85 22 21calera@seguropopularzacatecas.gob.mxCalleDr. Estaban Carranza1N/AColoniaN/A320050001Calera32050Calera32Zacatecas98500http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n 10/01/2018Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón2017 31/12/2017
ServicioAfiliación y/o Reafiliación al Seguro PopularPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuXInmediatoMao 016 Hospital Comunitario ValparaisoCalleAv. De La Juventud102N/AColoniaN/A320490001Valparaiso32049Valparaiso32Zacatecas99250ANA MARIA LOPEZ ORTIZ8:00 am A 16:00 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.(457) 9 36 22 23valparaiso@seguropopularzacatecas.gob.mxCalleAv. De La Juventud102N/AColoniaN/A320490001Valparaiso32049Valparaiso32Zacatecas99250http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n 10/01/2018Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón2017 31/12/2017
ServicioAfiliación y/o Reafiliación al Seguro PopularPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuXInmediatoMao 017 Hospital De La Mujer ZacatecanaCalleAv. Programacion Y Presupuesto7N/AColoniaN/A320170001Guadalupe32017Guadalupe32Zacatecas98610ORALIA MOREIRA MARTINEZ8:00 am A 16:00 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.(492) 9 21 13 73hmzacatecas@seguropopularzacatecas.gob.mxCalleAv. Programacion Y Presupuesto7N/AColoniaN/A320170001Guadalupe32017Guadalupe32Zacatecas98610http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n 10/01/2018Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón2017 31/12/2017
ServicioAfiliación y/o Reafiliación al Seguro PopularPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuXInmediatoMao 018 Centro De Salud PinosCalleProlongación ZaragozaSNN/AColoniaCentro320380001Pinos32038Pinos32Zacatecas98920ELOISA BAEZ ZAPATA8:00 am A 16:00 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.(496) 8 64 50 85pinos@seguropopularzacatecas.gob.mxCalleProlongación ZaragozaSNN/AColoniaCentro320380001Pinos32038Pinos32Zacatecas98920http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n 10/01/2018Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón2017 31/12/2017
ServicioAfiliación y/o Reafiliación al Seguro PopularPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuXInmediatoMao 019 Centro De Salud Rio GrandeCalleProlongacion IndependenciaSNN/AColoniaN/A320390001Rio Grande32039Rio Grande32Zacatecas98420MAYRA JANETH LOZANO SANTOS8:00 am A 16:00 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.(498) 9 82 46 49riogrande@seguropopularzacatecas.gob.mxCalleProlongacion IndependenciaSNN/AColoniaN/A320390001Rio Grande32039Rio Grande32Zacatecas98420http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n 10/01/2018Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón2017 31/12/2017
ServicioAfiliación y/o Reafiliación al Seguro PopularPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuXInmediatoMao 020 Centro De Salud TlaltenangoCalleZaragoza21N/AColoniaCentro320480001Tlaltenango32048Tlaltenango32Zacatecas99700ANHEL VALENCIA ENRIQUEZ8:00 am A 16:00 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.(437) 9 54 19 63tlaltenango@seguropopularzacatecas.gob.mxCalleZaragoza21N/AColoniaCentro320480001Tlaltenango32048Tlaltenango32Zacatecas99700http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n 10/01/2018Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón2017 31/12/2017
ServicioAfiliación y/o Reafiliación al Seguro PopularPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuXInmediatoMao 021 Centro De Salud Teul De Gonzalez OrtegaCalleIndependenciaSNN/AColoniaN/A320470001Teul De Gonzalez Ortega32047Teul De Gonzalez Ortega32Zacatecas99800SEBASTIAN PINEDA CAMPOS8:00 am A 16:00 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.(467)9 52 75 55teul@seguropopularzacatecas.gob.mxCalleIndependenciaSNN/AColoniaN/A320470001Teul De Gonzalez Ortega32047Teul De Gonzalez Ortega32Zacatecas99800http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n 10/01/2018Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón2017 31/12/2017
ServicioAfiliación y/o Reafiliación al Seguro PopularPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuXInmediatoMao 022 Centro De Salud Concepcion Del OroCalleVENUSTIANO CARRANZASNN/AColoniaLas Lajas320070001Concepcion Del Oro32007Concepcion Del Oro32Zacatecas98200JUAN DELGADO PANTOJA8:00 am A 16:00 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.(842) 4 24 03 20conchadeloro@seguropopularzacatecas.gob.mxCalleVENUSTIANO CARRANZASNN/AColoniaLas Lajas320070001Concepcion Del Oro32007Concepcion Del Oro32Zacatecas98200http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n 10/01/2018Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón2017 31/12/2017
ServicioAfiliación y/o Reafiliación al Seguro PopularPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuXInmediatoMao 023 Centro De Salud Villa HidalgoCalleCallejon del BesoSNN/AColoniaCentro320540001Villa Hidalgo32054Villa Hidalgo32Zacatecas98990MARTIN TORRES ESCAMILLA8:00 am A 16:00 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.(493) 9 65 22 66villahidalgo@seguropopularzacatecas.gob.mxCalleCallejon del BesoSNN/AColoniaCentro320540001Villa Hidalgo32054Villa Hidalgo32Zacatecas98990http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n 10/01/2018Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón2017 31/12/2017
ServicioAfiliación y/o Reafiliación al Seguro PopularPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuXInmediatoMao 024 Dif Villa Gonzalez OrtegaCallePlaza HidalgoSNN/AColoniaCentro320530001Villa Gonzalez Ortega32053Villa Gonzalez Ortega32Zacatecas98840LUIS ALBERTO MARTINEZ BARRIOS8:00 am A 16:00 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.(496) 96 5 41 81villagonzalez@seguropopularzacatecas.gob.mxCallePlaza HidalgoSNN/AColoniaCentro320530001Villa Gonzalez Ortega32053Villa Gonzalez Ortega32Zacatecas98840http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n 10/01/2018Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón2017 31/12/2017
ServicioAfiliación y/o Reafiliación al Seguro PopularPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuXInmediatoMao 025 Dif Luis MoyaCalleEmiliano Zapata11N/AColoniaCentro320250001Luis Moya32025Luis Moya32Zacatecas98770MARIBEL REYES MADRID8:00 am A 16:00 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.(458) 98 7 02 10luismoya@seguropopularzacatecas.gob.mxCalleEmiliano Zapata11N/AColoniaCentro320250001Luis Moya32025Luis Moya32Zacatecas98770http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n 10/01/2018Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón2017 31/12/2017
ServicioAfiliación y/o Reafiliación al Seguro PopularPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuXInmediatoMao 026 Centro De Salud Fresnillo 2CalleAV PLATEROSSNN/AColoniaCentro320100001Fresnillo32010Fresnillo32Zacatecas99000JAZMIN ANGELITA ALONSO DE SANTIAGO8:00 am A 16:00 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.(493)9 33 00 14csfresnillo2@seguropopularzacatecas.gob.mxCalleAV PLATEROSSNN/AColoniaCentro320100001Fresnillo32010Fresnillo32Zacatecas99000http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n 10/01/2018Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón2017 31/12/2017
ServicioAfiliación y/o Reafiliación al Seguro PopularPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuXInmediatoMao 027 Centro De Salud NievesCalleReforma28N/AColoniaN/A320140001Nieves32014Nieves32Zacatecas98370ALMA IRASEMA DELGADO ESPARZA8:00 am A 16:00 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.(498) 9 35 58 64nieves@seguropopularzacatecas.gob.mxCalleReforma28N/AColoniaN/A320140001Nieves32014Nieves32Zacatecas98370http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n 10/01/2018Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón2017 31/12/2017
ServicioAfiliación y/o Reafiliación al Seguro PopularPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuXInmediatoMao 028 Centro De Salud VillanuevaCallePlaza Martin ChavezSNN/AColoniaCentro320550001Villanueva32055Villanueva32Zacatecas99540HECTOR MANUEL HERNADEZ SUARES DEL REAL8:00 am A 16:00 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.(499) 9 26 05 82villanueva@seguropopularzacatecas.gob.mxCallePlaza Martin ChavezSNN/AColoniaCentro320550001Villanueva32055Villanueva32Zacatecas99540http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n 10/01/2018Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón2017 31/12/2017
ServicioAfiliación y/o Reafiliación al Seguro PopularPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuXInmediatoMao 029 Hospital Comunitario TabascoCalleManuel DobladoSNN/AColoniaCentro320440001Tabasco32044Tabasco32Zacatecas99630ALEJANDRO ALVARADO BARAJAS8:00 am A 16:00 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.(463) 9 64 12 94tabasco@seguropopularzacatecas.gob.mxCalleManuel DobladoSNN/AColoniaCentro320440001Tabasco32044Tabasco32Zacatecas99630http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n 10/01/2018Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón2017 31/12/2017
ServicioTutela de derechos y obligaciones de los afiliados al Seguro PopularAfiliados del Seguro PopularRecibir Atención Médico Integral en las Unidades de la red de prestadores de servicios de SaludpresencialAfiliado al Seguro PopularPóliza vigente del Seguro Popularhttp://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/v5TVY8Xht9GKflaInmediataSecretaria De Salud De ZacatecasCircuitoCerro del GatoEdifico GColoniaCiudad Gobierno320560001Zacatecas32056Zacatecas32Zacatecas98160Dra. Maria Enriqueta Rodriguez Escobedo8:00 am A 16:00 pmGratuitoReglas de Operación de AfiliaciónVentanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularManual de Operación del Seguro PopularSer atendido cuando se incorforme con la atención recibida o negada492 491 5000 ext 52560CircuitoCerro del GatoEdifico GColoniaCiudad Gobierno320560001Zacatecas32056Zacatecas32Zacatecas98160 10/01/2018Subdirección de gestión Médica2017 31/12/2017

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