DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Instituto de la Defensoría Pública
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
14 julio, 2017
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
19 enero, 2022
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Lic. Carlos Ferrer Correa
Estructura orgánica cuarto trimestre 2021.
POR: Instituto de la Defensoría Pública
De: Artículo 39 / Fracción II
La fracción refiere a: Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables
Descripción:
Estructura organica de los servidores publicos del Instituto de la Defensoria Publica, cuarto trimestre 2021.
Tipo : EstructuraOrganica
Ejercicio | Fecha de inicio del periodo que se informa | Fecha de término del periodo que se informa | Denominación del área | Denominación del puesto | Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) | Área de adscripción inmediata superior | Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) | Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso | Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso | Número total de prestadores de servicios profesionales | Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información | Fecha de validación | Fecha de actualización | Nota |
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2021 | 01/10/2021 | 31/12/2021 | Junta de Gobierno | Junta de Gobierno | Junta de Gobierno | Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Zacatecas | Ley del Instituto de la Defensoría Pública | Articulo 16. I. Determinar la política, programas y acciones relacionadas con la defensoría pública en el estado; II. Proponer ante el Gobernador del Estado la terna para designar al Director General del Instituto; III. Promover que otras instituciones públicas y privadas contribuyan al fortalecimiento del Instituto; IV. Nombrar a los Subdirectores y al Visitador del Instituto, a propuesta del Director General; V. Vigilar que el Instituto cumpla con su función; VI. Aprobar anualmente y en su caso, modificar el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto para su presentación ante las autoridades competentes; VII. Analizar y aprobar, en su caso, los estados financieros y el informe anual de sus actividades que presente el Director General; VIII. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto; y IX. Las demás que establezcan la presente Ley, el Estatuto Orgánico y otras disposiciones legales aplicables. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/7BzsCNew7y5BTrS | 0 | Coordinación Administrativa y de Gestión | 01/01/2022 | 31/12/2021 | |
2021 | 01/10/2021 | 31/12/2021 | Dirección General | Directora General del Instituto de la Defensoría Pública | Directora General del Instituto de la Defensoría Pública | Junta de Gobierno del IDPEZ | Ley del Instituto de la Defensoría Pública | Articulo 20. I. Administrar y representar jurídicamente al Instituto, así como otorgar poder de representación; II. Otorgar y revocar poderes general y especiales en términos de ley; III. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto; IV. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas en términos de ley; V. Formular querellas y otorgar perdón; VI. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive el juicio de amparo, en los términos que la ley de la materia determine; VII. Diseñar y realizar acciones y políticas necesarias e indispensables en materia de defensoría pública, a fin de hacer efectivo el derecho a una defensa de calidad a favor de quienes lo requieran; VIII. Diseñar e implementar sistemas de formación, capacitación y actualización de defensoría pública en materia penal y laboral, y en asistencia jurídica en materia civil, familiar y mercantil; IX. Elaborar manuales de organización y procedimiento y cualquier otro instrumento que se requiera para el eficaz funcionamiento del Instituto; X. Celebrar convenios, acuerdos, contratos y demás instrumentos jurídicos necesarios para la consecución de los fines del Instituto; XI. Dictar las medidas administrativas necesarias para que el Instituto cumpla eficientemente con sus atribuciones; XII. Solicitar a las entidades estatales y federales la asignación de los recursos financieros necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto; XIII. Proponer ante la Junta el nombramiento de los Subdirectores; XIV. Designar a los defensores públicos, asesores jurídicos, procuradores del trabajo y demás personal del Instituto; XV. Asumir la función de defensor público, asesor o procurador del trabajo en su caso, cuando la trascendencia del asunto lo amerite; XVI. Planear, dirigir, coordinar, controlar, supervisar y vigilar las actividades que desempeñen los subdirectores, defensores públicos, asesores jurídicos, procuradores del trabajo y demás personal del Instituto; XVII. Realizar periódicamente evaluaciones sobre el desempeño de las actividades de los servidores públicos del Instituto, imponiendo las correcciones disciplinarias cuando así lo ameriten; XVIII. Elaborar programas y estrategias de difusión sobre los servicios que presta el Instituto, así como de sus logros y avances; XIX. Implementar sistemas de control y registro de los servicios brindados por el Instituto; XX. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto para someterlo a la consideración de la Junta de Gobierno; XXI. Presentar a la Junta un informe anual de actividades; | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/WDfaaEhc7VbbUPI | 0 | Coordinación Administrativa y de Gestión | 01/01/2022 | 31/12/2021 | |
2021 | 01/10/2021 | 31/12/2021 | Visitaduría | Visitadora | Visitadora del Instituto de la Defensoría Pública | Dirección General | Estatuto orgánico del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Zacatecas | artículo 21. I. Coadyuvar con el Instituto a la implementación de un servicio de defensoría pública, asesoría y asistencia jurídica de calidad II. Planear, programar, coordinar y ejecutar las visitas de supervisión, de evaluación técnico jurídica y de seguimiento, a los defensores públicos, asesores jurídicos y demás personal del Instituto; III. Formular las instrucciones y recomendaciones técnico-jurídicas encaminadas a subsanar las deficiencias o irregularidades detectadas durante las visitas practicadas; IV. Solicitar al Director General, que se implementen las medidas provisionales que por su naturaleza y urgencia así lo requieran; V. Cuidar que los procedimientos de supervisión y las actas que se levanten, se ajusten a los lineamientos a que se refiere la Ley y otros ordenamientos aplicables; VI. Recibir los informes que se obtengan de la supervisión de cada defensor público, asesor jurídico y demás personal del Instituto; VII. Requerir a los servidores públicos, la información y documentación que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones; VIII. Velar por el orden y el respeto entre el personal de la Visitaduría y de éstos hacia los servidores públicos visitados; IX. Rendir un informe mensual por escrito y detallado de sus actividades al Director General, incluyendo las visitas ordinarias; X. Recibir, tramitar y resolver, las quejas y denuncias que sean materia de su competencia, sobre actuación irregular o indebida de los servidores público; | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/7BtDJDQv1fvocm9 | 0 | Coordinación Administrativa y de Gestión | 01/01/2022 | 31/12/2021 | |
2021 | 01/10/2021 | 31/12/2021 | Unidad de Transparencia | Titular de la Unidad de Transparencia | Titular de la Unidad de Transparencia del Instituto de la Defensoría Pública | Dirección General | Estatuto orgánico del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Zacatecas | Articulo 22. I. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública y a las relativas al ejercicio de la acción de protección de datos personales II. Recabar y difundir la información pública a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas; III. Entregar o negar la información requerida fundando y motivando su resolución en los términos de la Ley en la materia; IV. Difundir a las unidades administrativas la información pública de oficio; V. Vigilar a las unidades administrativas correspondientes, el resguardo y la correcta administración de la información clasificada como reservada o confidencial; VI. Promover en las unidades administrativas de su adscripción, la actualización trimestral de la información pública de oficio; VII. Orientar y auxiliar a las personas, en la elaboración y entrega de las solicitudes de acceso a la información pública, así como en la consulta de la información pública de oficio; VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública, sus resultados y costos, así como el tiempo de respuesta de las mismas; IX. Elaborar el manual de procedimientos para asegurar la adecuada atención a las solicitudes de acceso a la información pública; X. Elaborar un programa para facilitar la obtención de información pública, que deberá ser actualizado periódicamente; XI. Clasificar en pública, reservada o confidencial la información; XII. Informar mensualmente al Director General o en cualquier momento a requerimiento de éste, sobre las solicitudes de acceso a la información recibidas; | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/fPEh09LAlm5mQxx | 0 | Coordinación Administrativa y de Gestión | 01/01/2022 | 31/12/2021 | |
2021 | 01/10/2021 | 31/12/2021 | Subdirección en materia penal y Justicia para Adolescentes | Subdirector | Subdirector de la Defensoría Pública en Materia Penal | Dirección General | Estatuto orgánico del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Zacatecas | Articulo 30. I. Proponer la definición, emisión y difusión de la política, criterios, normatividad y lineamientos, que regulen la Defensoría en materia penal en los diferentes tipos de sistemas de justicia que existen en el Estado de Zacatecas; II. Atender las solicitudes de la población planteadas en materia penal al Ejecutivo por conducto del Director General; III. Desempeñar comisiones y funciones que el Director General le confiera y mantenerlo informado de las mismas; IV. Establecer estrategias, tendientes a homologar los criterios de representación por parte de los Defensores Públicos; V. Supervisar, dirigir y vigilar las actividades derivadas de los Defensores Públicos, de Adolecentes, Defensorías de Oficio en los Distritos Judiciales del Estado VI. Coordinar y efectuar el trámite de fianzas de interés social, para obtener libertades provisionales o suspensiones condicionales; VII. Elaborar y tramitar las demandas de amparo directo e indirecto en materia penal; VIII. Solicitar y recibir informe de actividades de los Defensores Públicos; | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/ytvqvtAOSvLPQeA | 0 | Coordinación Administrativa y de Gestión | 01/01/2022 | 31/12/2021 | |
2021 | 01/10/2021 | 31/12/2021 | Coordinación del Sistema Penal Acusatorio | Coordinador | Coordinadora de los Defensores Públicos | Subdirección de la Defensoría Pública en Materia Penal | Estatuto orgánico del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Zacatecas | Articulo 32. I. Dirigir las actividades de los Defensores Públicos Orales de manera eficiente, para el correcto desarrollo de las audiencias en tiempo y forma que la Ley establece en la materia; II. Atender a petición del Sistema de Gestión Judicial Penal del Juzgado de Control y Tribunal de Enjuiciamiento Oral del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, la asignación de Defensores Públicos Orales, a fin de que sean asignados a cada una de ellas de acuerdo al rol que se maneja internamente; III. Llevar un control de casos que ingresan al Instituto, ya sea a través de los usuarios que acuden de manera personal al mismo o en su caso, por conducto de la solicitud de los Agentes del Ministerio Público o de los Juzgados de Control; IV. Registrar los datos de cada caso ingresado, los reportes integrados por cada Defensor Público, así como las alternativas de solución de conflictos y la forma de terminación para cada caso en concreto; V. Supervisar que cada Defensor Público acuda de manera puntual a las diligencias y audiencias programadas; VI. Resolver la problemática en torno a los asuntos encomendados a los Defensores Públicos Orales e Informar al Subdirector en caso de que debido a la complejidad del asunto requieran de su intervención; VII. Reportar los casos relevantes al Director General respecto de los asuntos que por su trascendencia así lo ameriten; | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/7BtDJDQv1fvocm9 | 0 | Coordinación Administrativa y de Gestión | 01/01/2022 | 31/12/2021 | |
2021 | 01/10/2021 | 31/12/2021 | Coordinación del Sistema de Justicia para Adolecentes | Coordinador | Coordinador de los Defensores Públicos de Adolescentes | Subdirección de la Defensoría Pública en Materia Penal | Estatuto orgánico del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Zacatecas | Articulo 33. I. Ejercer sus deberes y funciones en estricto apego al interés superior del adolescente, así como a los principios, derechos, garantías y demás lineamientos previstos, para una eficaz defensa; II. Informar al adolescente sobre los derechos, garantías y obligaciones que le otorgan las disposiciones legales aplicables; III. Pugnar para que en todo momento se respeten los derechos y garantías del adolescente; IV. Entrevistar al adolescente para conocer directamente su versión de los hechos que motivan la investigación, a fin de ofrecer los datos y medios de prueba pertinentes que sean necesarios para llevar a cabo una adecuada defensa; V. Asesorar al adolescente sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos punibles que se le atribuyen; VI. Comparecer y asistir jurídicamente al adolescente en el momento en que rinda su declaración, así como en cualquier diligencia o audiencia que establezca la Ley; VII. Comunicar directa y personalmente con el adolescente, cuando lo estime conveniente, siempre y cuando esto no altere el desarrollo normal de las audiencias; VIII. Recabar y ofrecer los medios de prueba necesarios para la defensa; IX. Presentar los argumentos y datos de prueba que desvirtúen la existencia de la conducta tipificada como delito o aquellos que permitan hacer valer la procedencia de alguna causal de inimputabilidad, sobreseimiento o excluyente de responsabilidad a favor del imputado y la prescripción de la acción de remisión o cualquier otra causal legal que sea en beneficio del imputado; X. Solicitar al Ministerio Público Especializado, el no ejercicio de la acción de remisión, cuando no se encuentren reunidos los elementos necesarios para ello; XI. Promover a favor del adolescente la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias u otras formas anticipadas de terminación del proceso, de conformidad con las disposiciones aplicables; XII. Participar en la audiencia de juicio, en la que podrá exponer sus alegatos de apertura, desahogar las pruebas ofrecidas, controvertir las de los otros intervinientes, hacer las objeciones que procedan y formular sus alegatos finales; XIII. Mantener informado al adolescente sobre el desarrollo y seguimiento del proceso o juicio; XIV. Formular solicitudes de procedimientos especiales; XV. Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones; XVI. Interponer los recursos e incidentes en términos de la legislación aplicable y, en su caso, promover el juicio de amparo; XVII. Informar al adolescente y a sus familiares la situación jurídica en que se encuentre su defensa | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/7BtDJDQv1fvocm9 | 0 | Coordinación Administrativa y de Gestión | 01/01/2022 | 31/12/2021 | |
2021 | 01/10/2021 | 31/12/2021 | Coordinación de Ejecución de Sanciones | Coordinador | Coordinadora de los Defensores Públicos de Ejecución | Subdirección de la Defensoría Pública en Materia Penal | Estatuto orgánico del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Zacatecas | Articulo 34. I. Proporcionar asesoría técnico jurídica en la realización de cualquier trámite relacionado con la ejecución de las penas y medidas de seguridad; II. Proveer asesoría técnico jurídica en la realización de cualquier trámite relacionado con el régimen disciplinario; III. Asumir la defensa del sentenciado a partir del momento en que sea designado por el Instituto, durante la ejecución de la sanción, ante el Juez o a la Administración Penitenciaria, para lo cual realizará todas las gestiones necesarias con el fin de que se respeten los derechos fundamentales del sentenciado; IV. Orientar jurídicamente a los familiares directos del sentenciado; V. Gestionar y vigilar que se aplique la atención técnica interdisciplinaria adecuada para lograr la reinserción social del sentenciado; VI. Solicitar la concesión de beneficios de libertad anticipada, tales como remisión parcial de la pena, libertad, condicional, prelibertad e indulto; VII. Solicitar la sustitución del pago de la multa por jornadas de trabajo voluntario; VIII. Solicitar se decrete el cumplimiento de las sanciones tanto privativas de libertad como pecuniarias; IX. Asistir a las audiencias de informe de avances o retrocesos en el tratamiento de reinserción social aplicado al interno; X. Solicitar el traslado del sentenciado a otro centro de reclusión que facilite su reinserción social; XI. Visitar periódicamente a los sentenciados en su centro de reclusión a fin de dar asesoramiento jurídico y platear estrategias sobre la ejecución de las sanciones impuestas | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/7BtDJDQv1fvocm9 | 0 | Coordinación Administrativa y de Gestión | 01/01/2022 | 31/12/2021 | |
2021 | 01/10/2021 | 31/12/2021 | Subdirección en materia Laboral. | Subdirectora | Subdirectora en Materia Laboral | Dirección General | Estatuto orgánico del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Zacatecas | Articulo 26. I. Coordinar las actividades del personal a su cargo; II. Elaborar, proponer y dictar las medidas administrativas necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de los objetivos en el área en la cual se desempeña; III. Supervisar periódicamente el desempeño de los servidores públicos asignados a la Subdirección e informar sobre el resultado de la evaluación al Director General; IV. Desempeñar funciones de Procurador del Trabajo según sea el caso, cuando las condiciones así lo requieran; V. Acordar con el Director General los asuntos que requieran su intervención, así como rendirle mensualmente un informe de actividades; y | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/HCTvV0fl50iHpU3 | 0 | Coordinación Administrativa y de Gestión | 01/01/2022 | 31/12/2021 | |
2021 | 01/10/2021 | 31/12/2021 | Procuraduría de la Defensa del Trabajo ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje | Procuradora | Procuradora del Trabajo | Subdirección de la Defensoría Pública en Materia Laboral | Estatuto orgánico del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Zacatecas | Articulo 28. I. Emitir, difundir y aplicar los criterios, normatividad y lineamientos, que regulen la defensa de los trabajadores de la iniciativa privada en materia laboral en nuestro Estado; II. Atender y brindar asesoría derivado de las solicitudes de la población, planteadas en materia laboral al Ejecutivo del Estado; III. Brindar asesoría en materia laboral a todo trabajador de la iniciativa privada que solicite los servicios; IV. Vigilar que se mantenga actualizado el registro de expedientes de tipo laboral que se realizan en la Procuraduría; V. Desempeñar las comisiones y funciones que se le confieran e informar sobre el desarrollo de las mismas; VI. Proponer al Subdirector todas las medidas para dar eficacia y rapidez a la acción de la Procuraduría, para el mejor funcionamiento ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; VII. Aplicar y establecer los criterios de representación por parte de la Procuraduría de la Defensa de los trabajadores; VIII. Disponer las actividades derivadas de los Procuradores Auxiliares de la defensa de los trabajadores de la iniciativa privada; IX. Concentrar y realizar el informe de actividades de los Procuradores Auxiliares de la defensa de los trabajadores de la iniciativa privada en materia laboral en nuestro Estado; X. Calificar las excusas y recusaciones que se presenten en relación a los Procuradores Auxiliares; XI. Representar y asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad; XII. Interponer los medios de defensa del trabajador o sindicato de la iniciativa privada en la Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores de la iniciativa privada; XIII. Establecer la adecuada operación entre los diferentes Procuradores Auxiliares de la defensa del trabajo de la iniciativa privada; XIV. Exhortar en vía de conciliación a trabajadores y a patrones para la solución de los diferentes conflictos laborales; XV. Formalizar la celebración de convenios que elaboran los Procuradores Auxiliares, los cuales pueden ser sancionados o no sancionados, ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje; XVI. Elaborar, coordinar y darle seguimiento a las diferentes demandas de los trabajadores, en los casos en que se hayan conciliado y presentado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/X4a826cXQnYYWjN | 0 | Coordinación Administrativa y de Gestión | 01/01/2022 | 31/12/2021 | |
2021 | 01/10/2021 | 31/12/2021 | Procuraduría de la Defensa del Trabajo ante el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje | Procuradora | Proucuradora de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios | Subdirección de la Defensoría Pública en Materia Laboral | Estatuto orgánico del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Zacatecas | Articulo 29. I. Emitir, difundir y aplicar los criterios, normatividad y lineamientos, que regulen la defensa de los trabajadores al servicio del Estado en materia laboral burocrática; II. Brindar asesoría en materia laboral a todo trabajador al servicio del Estado que solicite los servicios; III. Aplicar y establecer los criterios de representación por parte de la Procuraduría de la Defensa de los trabajadores al servicio del Estado; IV. Coordinar las actividades derivadas de los Procuradores Auxiliares de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado; V. Realizar y tramitar las demandas de amparo directo e indirecto en materia laboral derivado de la Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al servicio del Estado; VI. Establecer la operación adecuada entre los diferentes Procuradores Auxiliares de la defensa del trabajo al servicio del Estado, en la realización de audiencias a los trabajadores que requieran de nuestros servicios en materia laboral; VII. Coordinar a los Procuradores Auxiliares para el envío de citatorios a las Entidades Públicas para que acudan por el conflicto expuesto por el trabajador al servicio del Estado; VIII. Exhortar y coordinar en vía de conciliación a trabajadores y representantes de las entidades públicas, para la solución de los diferentes conflictos laborales; IX. Disponer la celebración de convenios que elaboran los Procuradores Auxiliares, los cuales pueden ser sancionados o no sancionados, ante el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje; X. Elaborar, coordinar y darle seguimiento a las diferentes demandas de los trabajadores, en los casos en que se hayan conciliado y presentado ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje; XI. Asistir a las audiencias ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje en las fechas y hora en que se señalan para el desahogo de las mismas; XII. Coordinar y realizar requerimientos de pago en los asuntos que se hayan resuelto, mediante un Laudo; XIII. Apoyar a los Procuradores Auxiliares cuando así lo requieran, debido a la carga de trabajo; | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/FekN8W7gjfdsOk6 | 0 | Coordinación Administrativa y de Gestión | 01/01/2022 | 31/12/2021 | |
2021 | 01/10/2021 | 31/12/2021 | Subdirección en materia Civil, Familiar y Mercantil | Subdirector | Subdirector en Materia Civil, Familiar y Meracntil | Dirección General | Estatuto orgánico del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Zacatecas | Articulo 24. I. Ejecutar las políticas y acciones en materia de defensa y asesoría aprobadas por la Junta; II. Coordinar a los asesores jurídicos de conformidad con la materia de que se trate; III. Turnar los asuntos cuidando que ningún asesor represente, asesore o patrocine a más de una de las partes en el mismo asunto; IV. Organizar el servicio de asesoría y patrocinio en materia civil, familiar y mercantil; V. Vigilar la prosecución judicial, interposición de recursos y de acuerdo a la problemática excepcionalmente la tramitación de juicios de amparos; VI. Establecer lineamientos de gestión de asuntos con aprobación del Director General; VII. Vigilar el cumplimiento de los estándares de calidad en el servicio asesoría y representación legal; VIII. Facilitar el acceso normativo y jurisprudencial oportuno y adecuado para la asesoría de los asuntos; IX. Organizar el sistema de turnos de los nuevos asuntos que ingresen al Instituto; | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/rYYYAvaH130SeUr | 0 | Coordinación Administrativa y de Gestión | 01/01/2022 | 31/12/2021 | |
2021 | 01/10/2021 | 31/12/2021 | Subdirección Administrativa y de Gestión | Subdirectora | Subdirectora Administrativa y de Gestión | Dirección General | Ley del Instituto de la Defensoría Pública | Articulo 32. I. Elaborar el Programa Operativo Anual, así como auxiliar a la Dirección General para elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos para cada ejercicio; II. Gestionar y administrar los recursos humanos, financieros y materiales e informáticos para el desarrollo de las actividades del Instituto, de conformidad con la normatividad vigente; III. Ser el conducto para el pago de salarios a los servidores públicos del Instituto y mantener actualizada la plantilla de personal; IV. Tramitar ante la Dirección General lo referente a promociones, licencias y bajas de los servidores públicos de confianza, base y temporales; V. Integrar y mantener actualizado el inventario de bienes del Instituto; y VI. Las demás que le confieran esta Ley y el Estatuto Orgánico. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/cTtu4fuzp5WKFTc | 0 | Coordinación Administrativa y de Gestión | 01/01/2022 | 31/12/2021 | |
2021 | 01/10/2021 | 31/12/2021 | Departamento de Recursos Humanos | Jefe de Departamento | Jefe de departamento de Recursos Humanos | Subdirección Administrativa y de Gestión | Ley del Instituto de la Defensoría Pública | Articulo 32. Indicadas por su superior jerarquico | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/EYQghF01cIn5Azb | 0 | Coordinación Administrativa y de Gestión | 01/01/2022 | 31/12/2021 | |
2021 | 01/10/2021 | 31/12/2021 | Departamento de Recursos Financieros | Jefe de Departamento | Jefe de departamento de Recursos Financieros | Subdirección Administrativa y de Gestión | Ley del Instituto de la Defensoría Pública | Articulo 32. Indicadas por su superior jerarquico | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/OD4KLMXVBjgSpcf | 0 | Coordinación Administrativa y de Gestión | 01/01/2022 | 31/12/2021 | |
2021 | 01/10/2021 | 31/12/2021 | Departamento de Recursos Materiales | Jefe de Departamento | Jefe de departamento de Recursos Materiales | Subdirección Administrativa y de Gestión | Ley del Instituto de la Defensoría Pública | Articulo 32. Indicadas por su superior jerarquico | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/1POzSjrUNRoX6QR | 0 | Coordinación Administrativa y de Gestión | 01/01/2022 | 31/12/2021 | |
2021 | 01/10/2021 | 31/12/2021 | Departamento de Informática | Jefe de Departamento | Jefe de departamento de Informática | Subdirección Administrativa y de Gestión | Ley del Instituto de la Defensoría Pública | Artículo 32. Indicadas por su superior jerarquico | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/rhQH3nheBconx8V | 0 | Coordinación Administrativa y de Gestión | 01/01/2022 | 31/12/2021 | |
2021 | 01/10/2021 | 31/12/2021 | Organo Interno de Control | Organo Interno de Control | Titular del Organo Interno de Control | Dirección General | Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción | Artículo 27. La Secretaría Ejecutiva contará con un órgano interno de control, cuyo titular será designado en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y contará con la estructura que dispongan las disposiciones jurídicas aplicables. El órgano interno de control estará limitado en sus atribuciones al control y fiscalización de la Secretaría Ejecutiva, exclusivamente respecto a las siguientes materias: I. Presupuesto; II. Contrataciones derivadas de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; III. Conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; IV. Responsabilidades administrativas de Servidores públicos, y V. Transparencia y acceso a la información pública, conforme a la ley de la materia. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/chImUswRojL9ZPR | 0 | Coordinación Administrativa y de Gestión | 01/01/2022 | 31/12/2021 |
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