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Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

5 octubre, 2018

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

15 enero, 2020

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

José Manuel García Ortega

 

Servicios que ofrece el Régimen Estatal 4to trimestre 2019.

POR: "-----------"


De: Artículo 39 / Fracción XIX

La fracción refiere a: Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.


Descripción:

Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.

 


EjercicioFecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año)Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año)Denominación del servicioTipo de servicio (catálogo)Tipo de usuario y/o población objetivoDescripción del objetivo del servicioModalidad del servicioRequisitos para obtener el servicioDocumentos requeridosHipervínculo al/los formatos (s) respectivo(s) publicado(s) en medio oficialTiempo de respuestaDenominación del área, permisionario, concesionario o empresas productivas del Estado que proporcione el servicio, según correspondaDomicilio de la oficina de atención: Tipo vialidad (catálogo)Nombre vialidadNúmero ExteriorNúmero Interior, en su casoTipo de asentamiento (catálogo)Nombre del asentamientoClave de la localidadNombre de la localidadClave del municipioNombre del municipio o delegaciónClave de la entidad federativaNombre de la entidad federativa (catálogo)Código postalDomicilio en el extranjero, en su casoTeléfono y extensión en su caso, de la oficina de atenciónCorreo electrónico de la oficina de atenciónHorario atención (días y horas)Costo, en su caso especificar que es gratuitoSustento legal para su cobroLugares donde se efectúa el pagoFundamento jurídico-administrativo del servicioDerechos del usuario ante la negativa o la falta ante la prestación del servicioLugares para reportar presuntas anomalías en la prestación del servicio: Teléfono y, en su caso extensiónCorreo electrónicoTipo vialidad (catálogo)Nombre vialidadNúmero ExteriorNúmero Interior, en su casoTipo de asentamiento (catálogo)Nombre del asentamientoClave de la localidadNombre de la localidadClave del municipioNombre del municipio o delegaciónClave de la entidad federativaNombre de la entidad federativa (catálogo)Código postalDomicilio en el extranjero, en su casoHipervínculo a información adicional del servicioHipervínculo al catálogo, manual o sistema correspondienteÁrea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la informaciónFecha de actualización de la información (día/mes/año)Fecha de validación de la información (día/mes/año)Nota
2019 01/10/2019 31/12/2019ServicioDirectoPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSInmediatoMao 001 Hospital General ZacatecasCalleCircuito Ciudad Gobierno41N/AColoniaCiudad Administrativa320560001Zacatecas32056Zacatecas32Zacatecas98160N/A(492) 7 68 11 00c.muros34@gmail.com8:00 am A 15:30 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.Buzón de quejas Mao 001 Hospital General Zacatecas telefono 018005048352c.muros34@gmail.comCalleCircuito Ciudad Gobierno41N/AColoniaCiudad Administrativa320560001Zacatecas32056Zacatecas32Zacatecas98160N/AN/Ahttp://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSDirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón 02/01/2020 02/01/2020
2019 01/10/2019 31/12/2019ServicioDirectoPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSInmediatoMao 002 Hospital Comunitario TrancosoCalleCamino Real26N/AColoniaEl Panal320570001Trancoso32057Trancoso32Zacatecas98640N/A(492) 9 31 26 98r.rivav@gmail.com8:00 am A 15:30 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.Buzón de quejas Mao 002 Hospital Comunitario Trancoso telefono 018005048352r.rivav@gmail.comCalleCamino Real26N/AColoniaEl Panal320570001Trancoso32057Trancoso32Zacatecas98640N/AN/Ahttp://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSDirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón 02/01/2020 02/01/2020
2019 01/10/2019 31/12/2019ServicioDirectoPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSInmediatoMao 003 Hospital Comunitario OjocalienteCalleCarr. San CristobalSNN/AColoniaN/A320360001Ojocaliente32036Ojocaliente32Zacatecas98717N/A(458) 9 44 28 72t.martineza87@gmail.com8:00 am A 15:30 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.Buzón de quejas Mao 003 Hospital Comunitario Ojocaliente telefono 018005048352t.martineza87@gmail.comCalleCarr. San CristobalSNN/AColoniaN/A320360001Ojocaliente32036Ojocaliente32Zacatecas98717N/AN/Ahttp://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSDirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón 02/01/2020 02/01/2020
2019 01/10/2019 31/12/2019ServicioDirectoPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSInmediatoMao 004 Hospital Comunitario Juan AldamaCalleMiguel AuzaSNN/AColoniaN/A320220001Juan Aldama32022Juan Aldama32Zacatecas98300N/A(498) 9 83 13 12j.ibanezt004@gmail.com8:00 am A 15:30 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.Buzón de quejas Mao 004 Hospital Comunitario Juan Aldama telefono 018005048352j.ibanezt004@gmail.comCalleMiguel AuzaSNN/AColoniaN/A320220001Juan Aldama32022Juan Aldama32Zacatecas98300N/AN/Ahttp://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSDirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón 02/01/2020 02/01/2020
2019 01/10/2019 31/12/2019ServicioDirectoPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSInmediatoMao 005 Hospital Comunitario SombrereteCalleBlvd. El Minero1100N/AColoniaN/A320420001Sombrerete32042Sombrerete32Zacatecas99100N/A(433) 9 35 23 49m.chavezr005@gmail.com8:00 am A 15:30 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.Buzón de quejas Mao 005 Hospital Comunitario Sombrerete telefono 018005048352m.chavezr005@gmail.comCalleBlvd. El Minero1100N/AColoniaN/A320420001Sombrerete32042Sombrerete32Zacatecas99100N/AN/Ahttp://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSDirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón 02/01/2020 02/01/2020
2019 01/10/2019 31/12/2019ServicioDirectoPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSInmediatoMao 006 Hospital General JerezCalleCarr Jerez-Tlaltenango Km 26.5SNN/AColoniaJardines320200001Jerez32020Jerez32Zacatecas99300N/A(494) 9 45 05 76j.laresm23@gmail.com8:00 am A 15:30 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.Buzón de quejas Mao 006 Hospital General Jerez telefono 018005048352j.laresm23@gmail.comCalleCarr Jerez-Tlaltenango Km 26.5SNN/AColoniaJardines320200001Jerez32020Jerez32Zacatecas99300N/AN/Ahttp://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSDirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón 02/01/2020 02/01/2020
2019 01/10/2019 31/12/2019ServicioDirectoPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSInmediatoMao 007 Hospital Comunitario JalpaCalleBlvd. Salida A ZacatecasSNN/AColoniaN/A320190001Jalpa32019Jalpa32Zacatecas99600N/A(463) 9 55 42 02m.munozavelar@gmail.com8:00 am A 15:30 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.Buzón de quejas Mao 007 Hospital Comunitario Jalpa telefono 018005048352m.munozavelar@gmail.comCalleBlvd. Salida A ZacatecasSNN/AColoniaN/A320190001Jalpa32019Jalpa32Zacatecas99600N/AN/Ahttp://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSDirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón 02/01/2020 02/01/2020
2019 01/10/2019 31/12/2019ServicioDirectoPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSInmediatoMao 008 Hospital General LoretoCalleCarr. Salida Crisostomos Km. 1.5SNN/AColoniaN/A320240001Loreto32024Loreto32Zacatecas98830N/A(496) 9 62 33 43nancymaoloreto@gmail.com8:00 am A 15:30 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.Buzón de quejas Mao 008 Hospital General Loreto telefono 018005048352nancymaoloreto@gmail.comCalleCarr. Salida Crisostomos Km. 1.5SNN/AColoniaN/A320240001Loreto32024Loreto32Zacatecas98830N/AN/Ahttp://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSDirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón 02/01/2020 02/01/2020
2019 01/10/2019 31/12/2019ServicioDirectoPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSInmediatoMao 009 Hospital Comunitario JuchipilaCalleMercurio55N/AColoniaDel Sol320230001Juchipila32023Juchipila32Zacatecas99960N/A(467) 9 52 28 28ele.sandovalb@gmail.com8:00 am A 15:30 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.Buzón de quejas Mao 009 Hospital Comunitario Juchipila telefono 018005048352ele.sandovalb@gmail.comCalleMercurio55N/AColoniaDel Sol320230001Juchipila32023Juchipila32Zacatecas99960N/AN/Ahttp://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSDirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón 02/01/2020 02/01/2020
2019 01/10/2019 31/12/2019ServicioDirectoPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSInmediatoMao 010 Hospital Comunitario NochistlanCalleLibramiento Carr. TlachichilaSNN/AColoniaN/A320340001Nochistlan32034Nochistlan32Zacatecas99900N/A(346) 7 13 32 93aalicia.solish@gmail.com8:00 am A 15:30 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.Buzón de quejas Mao 010 Hospital Comunitario Nochistlan telefono 018005048352aalicia.solish@gmail.comCalleLibramiento Carr. TlachichilaSNN/AColoniaN/A320340001Nochistlan32034Nochistlan32Zacatecas99900N/AN/Ahttp://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSDirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón 02/01/2020 02/01/2020
2019 01/10/2019 31/12/2019ServicioDirectoPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSInmediatoMao 011 Centro De Salud Fresnillo 1CalleCarret. A Est. Sn. JoséSNN/AColoniaN/A320100001Fresnillo32010Fresnillo32Zacatecas99000N/A(493) 9 83 60 67f.lunasf@gmail.com8:00 am A 15:30 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.Buzón de quejas Mao 011 Centro De Salud Fresnillo 1 telefono 018005048352f.lunasf@gmail.comCalleCarret. A Est. Sn. JoséSNN/AColoniaN/A320100001Fresnillo32010Fresnillo32Zacatecas99000N/AN/Ahttp://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSDirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón 02/01/2020 02/01/2020
2019 01/10/2019 31/12/2019ServicioDirectoPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSInmediatoMao 012 Hospital General FresnilloCalleCarretera Fresnillo A Valparaiso Km. 1.5SNN/AColoniaN/A320100001Fresnillo32010Fresnillo32Zacatecas99000N/A(493) 8 78 14 74v.martinezd84@gmail.com8:00 am A 15:30 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.Buzón de quejas Mao 012 Hospital General Fresnillo telefono 018005048352v.martinezd84@gmail.comCalleCarretera Fresnillo A Valparaiso Km. 1.5SNN/AColoniaN/A320100001Fresnillo32010Fresnillo32Zacatecas99000N/AN/Ahttp://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSDirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón 02/01/2020 02/01/2020
2019 01/10/2019 31/12/2019ServicioDirectoPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSInmediatoMao 013 Centro De Salud ZacatecasCalleAnt. Carr. Panamericana202N/AColoniaN/A320560001Zacatecas32056Zacatecas32Zacatecas98600N/A(492) 9 22 25 09m.vegag83@gmail.com8:00 am A 15:30 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.Buzón de quejas Mao 013 Centro De Salud Zacatecas telefono 018005048352m.vegag83@gmail.comCalleAnt. Carr. Panamericana202N/AColoniaN/A320560001Zacatecas32056Zacatecas32Zacatecas98600N/AN/Ahttp://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSDirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón 02/01/2020 02/01/2020
2019 01/10/2019 31/12/2019ServicioDirectoPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSInmediatoMao 014 Hospital Comunitario Villa De CosCalleJ. Vasconcelos Esq. Jaime NunoSNN/AColoniaN/A320510001Villa De Cos32051Villa De Cos32Zacatecas98430N/A(458) 9 31 25 65s.lac8319@gmail.com8:00 am A 15:30 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.Buzón de quejas Mao 014 Hospital Comunitario Villa De Cos telefono 018005048352s.lac8319@gmail.comCalleJ. Vasconcelos Esq. Jaime NunoSNN/AColoniaN/A320510001Villa De Cos32051Villa De Cos32Zacatecas98430N/AN/Ahttp://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSDirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón 02/01/2020 02/01/2020
2019 01/10/2019 31/12/2019ServicioDirectoPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSInmediatoMao 015 Hospital Comunitario CaleraCalleDr. Estaban Carranza1N/AColoniaN/A320050001Calera32050Calera32Zacatecas98500N/A(492) 9 85 22 21a.ramosp11@gmail.com8:00 am A 15:30 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.Buzón de quejas Mao 015 Hospital Comunitario Calera telefono 018005048352a.ramosp11@gmail.comCalleDr. Estaban Carranza1N/AColoniaN/A320050001Calera32050Calera32Zacatecas98500N/AN/Ahttp://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSDirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón 02/01/2020 02/01/2020
2019 01/10/2019 31/12/2019ServicioDirectoPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSInmediatoMao 016 Hospital Comunitario ValparaisoCalleAv. De La Juventud102N/AColoniaN/A320490001Valparaiso32049Valparaiso32Zacatecas99250N/A(457) 9 36 22 23am.lopezort@gmail.com8:00 am A 15:30 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.Buzón de quejas Mao 016 Hospital Comunitario Valparaiso telefono 018005048352am.lopezort@gmail.comCalleAv. De La Juventud102N/AColoniaN/A320490001Valparaiso32049Valparaiso32Zacatecas99250N/AN/Ahttp://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSDirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón 02/01/2020 02/01/2020
2019 01/10/2019 31/12/2019ServicioDirectoPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSInmediatoMao 017 Hospital De La Mujer ZacatecanaCalleAv. Programacion Y Presupuesto7N/AColoniaN/A320170001Guadalupe32017Guadalupe32Zacatecas98610N/A(492) 9 21 13 73m84.moreiram@gmail.com8:00 am A 15:30 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.Buzón de quejas Mao 017 Hospital De La Mujer Zacatecana telefono 018005048352m84.moreiram@gmail.comCalleAv. Programacion Y Presupuesto7N/AColoniaN/A320170001Guadalupe32017Guadalupe32Zacatecas98610N/AN/Ahttp://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSDirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón 02/01/2020 02/01/2020
2019 01/10/2019 31/12/2019ServicioDirectoPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSInmediatoMao 018 Centro De Salud PinosCalleProlongación ZaragozaSNN/AColoniaCentro320380001Pinos32038Pinos32Zacatecas98920N/A(496) 8 64 50 85e.baezz8097@gmail.com8:00 am A 15:30 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.Buzón de quejas Mao 018 Centro De Salud Pinos telefono 018005048352e.baezz8097@gmail.comCalleProlongación ZaragozaSNN/AColoniaCentro320380001Pinos32038Pinos32Zacatecas98920N/AN/Ahttp://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSDirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón 02/01/2020 02/01/2020
2019 01/10/2019 31/12/2019ServicioDirectoPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSInmediatoMao 019 Centro De Salud Rio GrandeCalleProlongacion IndependenciaSNN/AColoniaN/A320390001Rio Grande32039Rio Grande32Zacatecas98420N/A(498) 9 82 46 49jcgomezsp@gmail.com8:00 am A 15:30 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.Buzón de quejas Mao 019 Centro De Salud Rio Grande telefono 018005048352jcgomezsp@gmail.comCalleProlongacion IndependenciaSNN/AColoniaN/A320390001Rio Grande32039Rio Grande32Zacatecas98420N/AN/Ahttp://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSDirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón 02/01/2020 02/01/2020
2019 01/10/2019 31/12/2019ServicioDirectoPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSInmediatoMao 020 Centro De Salud TlaltenangoCalleZaragoza21N/AColoniaCentro320480001Tlaltenango32048Tlaltenango32Zacatecas99700N/A(437) 9 54 19 63a.valenciaenrz@gmail.com8:00 am A 15:30 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.Buzón de quejas Mao 020 Centro De Salud Tlaltenango telefono 018005048352a.valenciaenrz@gmail.comCalleZaragoza21N/AColoniaCentro320480001Tlaltenango32048Tlaltenango32Zacatecas99700N/AN/Ahttp://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSDirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón 02/01/2020 02/01/2020
2019 01/10/2019 31/12/2019ServicioDirectoPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSInmediatoMao 021 Centro De Salud Teul De Gonzalez OrtegaCalleIndependenciaSNN/AColoniaN/A320470001Teul De Gonzalez Ortega32047Teul De Gonzalez Ortega32Zacatecas99800N/A(467)9 52 75 55ra.ulgarciamag04@gmail.com8:00 am A 15:30 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.Buzón de quejas Mao 021 Centro De Salud Teul De Gonzalez Ortega telefono 018005048352ra.ulgarciamag04@gmail.comCalleIndependenciaSNN/AColoniaN/A320470001Teul De Gonzalez Ortega32047Teul De Gonzalez Ortega32Zacatecas99800N/AN/Ahttp://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSDirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón 02/01/2020 02/01/2020
2019 01/10/2019 31/12/2019ServicioDirectoPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSInmediatoMao 022 Centro De Salud Concepcion Del OroCalleVENUSTIANO CARRANZASNN/AColoniaLas Lajas320070001Concepcion Del Oro32007Concepcion Del Oro32Zacatecas98200N/A(842) 4 24 03 20juandp71@hotmail.com8:00 am A 15:30 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.Buzón de quejas Mao 022 Centro De Salud Concepcion Del Oro telefono 018005048352juandp71@hotmail.comCalleVENUSTIANO CARRANZASNN/AColoniaLas Lajas320070001Concepcion Del Oro32007Concepcion Del Oro32Zacatecas98200N/AN/Ahttp://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSDirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón 02/01/2020 02/01/2020
2019 01/10/2019 31/12/2019ServicioDirectoPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSInmediatoMao 023 Centro De Salud Villa HidalgoCalleCallejon del BesoSNN/AColoniaCentro320540001Villa Hidalgo32054Villa Hidalgo32Zacatecas98990N/A(493) 9 65 22 66martintorresescamilla@gmail.com8:00 am A 15:30 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.Buzón de quejas Mao 023 Centro De Salud Villa Hidalgo telefono 018005048352martintorresescamilla@gmail.comCalleCallejon del BesoSNN/AColoniaCentro320540001Villa Hidalgo32054Villa Hidalgo32Zacatecas98990N/AN/Ahttp://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSDirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón 02/01/2020 02/01/2020
2019 01/10/2019 31/12/2019ServicioDirectoPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSInmediatoMao 025 Dif Luis MoyaCalleEmiliano Zapata11N/AColoniaCentro320250001Luis Moya32025Luis Moya32Zacatecas98770N/A(458) 98 7 02 10m.reyesmmao25@gmail.com8:00 am A 15:30 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.Buzón de quejas Mao 025 Dif Luis Moya telefono 018005048352m.reyesmmao25@gmail.comCalleEmiliano Zapata11N/AColoniaCentro320250001Luis Moya32025Luis Moya32Zacatecas98770N/AN/Ahttp://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSDirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón 02/01/2020 02/01/2020
2019 01/10/2019 31/12/2019ServicioDirectoPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSInmediatoMao 026 Centro De Salud Fresnillo 2CalleAV PLATEROSSNN/AColoniaCentro320100001Fresnillo32010Fresnillo32Zacatecas99000N/A(493)9 33 00 14ed.benitara@gmail.com8:00 am A 15:30 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.Buzón de quejas Mao 026 Centro De Salud Fresnillo 2 telefono 018005048352ed.benitara@gmail.comCalleAV PLATEROSSNN/AColoniaCentro320100001Fresnillo32010Fresnillo32Zacatecas99000N/AN/Ahttp://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSDirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón 02/01/2020 02/01/2020
2019 01/10/2019 31/12/2019ServicioDirectoPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSInmediatoMao 027 Centro De Salud NievesCalleReforma28N/AColoniaN/A320140001Nieves32014Nieves32Zacatecas98370N/A(498) 9 35 58 64ai.delgadoe@gmail.com8:00 am A 15:30 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.Buzón de quejas Mao 027 Centro De Salud Nieves telefono 018005048352ai.delgadoe@gmail.comCalleReforma28N/AColoniaN/A320140001Nieves32014Nieves32Zacatecas98370N/AN/Ahttp://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSDirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón 02/01/2020 02/01/2020
2019 01/10/2019 31/12/2019ServicioDirectoPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSInmediatoMao 028 Centro De Salud VillanuevaCallePlaza Martin ChavezSNN/AColoniaCentro320550001Villanueva32055Villanueva32Zacatecas99540N/A(499) 9 26 05 82hmdsdelreal823@gmail.com8:00 am A 15:30 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.Buzón de quejas Mao 028 Centro De Salud Villanueva telefono 018005048352hmdsdelreal823@gmail.comCallePlaza Martin ChavezSNN/AColoniaCentro320550001Villanueva32055Villanueva32Zacatecas99540N/AN/Ahttp://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSDirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón 02/01/2020 02/01/2020
2019 01/10/2019 31/12/2019ServicioDirectoPersona NO derechohabiente de la seguridad socialAcceder al Sistema de Protección Social en SaludpresencialGozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud"1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA.http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSInmediatoMao 029 Hospital Comunitario TabascoCalleManuel DobladoSNN/AColoniaCentro320440001Tabasco32044Tabasco32Zacatecas99630N/A(463) 9 64 12 94a.alvaradobara@gmail.com8:00 am A 15:30 pmLos beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud.Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularArtículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud.1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida.Buzón de quejas Mao 029 Hospital Comunitario Tabasco telefono 018005048352a.alvaradobara@gmail.comCalleManuel DobladoSNN/AColoniaCentro320440001Tabasco32044Tabasco32Zacatecas99630N/AN/Ahttp://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/MZeCujmGVp4KSgSDirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón 02/01/2020 02/01/2020
2019 01/10/2019 31/12/2019ServicioDirectoAfiliados del Seguro PopularRecibir Atención Médico Integral en las Unidades de la red de prestadores de servicios de SaludpresencialAfiliado al Seguro PopularPóliza vigente del Seguro Popularhttp://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/v5TVY8Xht9GKflaInmediataSecretaria De Salud De ZacatecasCircuitoCerro del GatoEdifico GColoniaCiudad Gobierno320560001Zacatecas32056Zacatecas32Zacatecas98160N/A492 491 5000 ext 52560N/A8:00 am A 15:30 pmGratuitoReglas de Operación de AfiliaciónVentanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro PopularManual de Operación del Seguro PopularSer atendido cuando se incorforme con la atención recibida o negadaBuzón de quejas Secretaria De Salud De Zacatecas telefono 018005048352N/ACircuitoCerro del GatoEdifico GColoniaCiudad Gobierno320560001Zacatecas32056Zacatecas32Zacatecas98160N/AN/Awww.seguropopularzacatecas.gob.mx/files/cm/causes/2018/Causes_2018.pdfSubdirección de gestión Médica 02/01/2020 02/01/2020

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