DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
"-----------"
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
18 abril, 2018
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
2 mayo, 2018
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
José Manuel García Ortega
Servicios que ofrece el REPSS. Primer Trimestre 2018
POR: "-----------"
De: Artículo 39 / Fracción XIX
La fracción refiere a: Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.
Descripción:
Información referente a los servicios que se ofrecen, señalando los requisitos para acceder a ellos.
Ejercicio | Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) | Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) | Denominación del servicio | Tipo de servicio (catálogo) | Tipo de usuario y/o población objetivo | Descripción del objetivo del servicio | Modalidad del servicio | Requisitos para obtener el servicio | Documentos requeridos | Hipervínculo al/los formatos (s) respectivo(s) publicado(s) en medio oficial | Tiempo de respuesta | Denominación del área, permisionario, concesionario o empresas productivas del Estado que proporcione el servicio, según corresponda | Domicilio de la oficina de atención: Tipo vialidad (catálogo) | Nombre vialidad | Número Exterior | Número Interior, en su caso | Tipo de asentamiento (catálogo) | Nombre del asentamiento | Clave de la localidad | Nombre de la localidad | Clave del municipio | Nombre del municipio o delegación | Clave de la entidad federativa | Nombre de la entidad federativa (catálogo) | Código postal | Domicilio en el extranjero, en su caso | Teléfono y extensión en su caso, de la oficina de atención | Correo electrónico de la oficina de atención | Horario atención (días y horas) | Costo, en su caso especificar que es gratuito | Sustento legal para su cobro | Lugares donde se efectúa el pago | Fundamento jurídico-administrativo del servicio | Derechos del usuario ante la negativa o la falta ante la prestación del servicio | Lugares para reportar presuntas anomalías en la prestación del servicio: Teléfono y, en su caso extensión | Correo electrónico | Tipo vialidad (catálogo) | Nombre vialidad | Número Exterior | Número Interior, en su caso | Tipo de asentamiento (catálogo) | Nombre del asentamiento | Clave de la localidad | Nombre de la localidad | Clave del municipio | Nombre del municipio o delegación | Clave de la entidad federativa | Nombre de la entidad federativa (catálogo) | Código postal | Domicilio en el extranjero, en su caso | Hipervínculo a información adicional del servicio | Hipervínculo al catálogo, manual o sistema correspondiente | Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información | Fecha de actualización de la información (día/mes/año) | Fecha de validación de la información (día/mes/año) | Nota |
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2018 | 01/01/2018 | 31/03/2018 | Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 001 Hospital General Zacatecas | Calle | Circuito Ciudad Gobierno | 41 | N/A | Colonia | Ciudad Administrativa | 320560001 | Zacatecas | 32056 | Zacatecas | 32 | Zacatecas | 98160 | N/A | (492) 7 68 11 00 | mao001hgz@hotmail.com | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | Buzón de quejas Mao 001 Hospital General Zacatecas telefono 018005048352 | igrepss@hotmail.com | Calle | Circuito Ciudad Gobierno | 41 | N/A | Colonia | Ciudad Administrativa | 320560001 | Zacatecas | 32056 | Zacatecas | 32 | Zacatecas | 98160 | N/A | N/A | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 17/04/2018 | 17/04/2018 | |
2018 | 01/01/2018 | 31/03/2018 | Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 002 Hospital Comunitario Trancoso | Calle | Camino Real | 26 | N/A | Colonia | El Panal | 320570001 | Trancoso | 32057 | Trancoso | 32 | Zacatecas | 98640 | N/A | (492) 9 31 26 98 | mao057hct@hotmail.com | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | Buzón de quejas Mao 002 Hospital Comunitario Trancoso telefono 018005048352 | igrepss@hotmail.com | Calle | Camino Real | 26 | N/A | Colonia | El Panal | 320570001 | Trancoso | 32057 | Trancoso | 32 | Zacatecas | 98640 | N/A | N/A | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 17/04/2018 | 17/04/2018 | |
2018 | 01/01/2018 | 31/03/2018 | Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 003 Hospital Comunitario Ojocaliente | Calle | Carr. San Cristobal | SN | N/A | Colonia | N/A | 320360001 | Ojocaliente | 32036 | Ojocaliente | 32 | Zacatecas | 98717 | N/A | (458) 9 44 28 72 | mao003hco@hotmail.com | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | Buzón de quejas Mao 003 Hospital Comunitario Ojocaliente telefono 018005048352 | igrepss@hotmail.com | Calle | Carr. San Cristobal | SN | N/A | Colonia | N/A | 320360001 | Ojocaliente | 32036 | Ojocaliente | 32 | Zacatecas | 98717 | N/A | N/A | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 17/04/2018 | 17/04/2018 | |
2018 | 01/01/2018 | 31/03/2018 | Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 004 Hospital Comunitario Juan Aldama | Calle | Miguel Auza | SN | N/A | Colonia | N/A | 320220001 | Juan Aldama | 32022 | Juan Aldama | 32 | Zacatecas | 98300 | N/A | (498) 9 83 13 12 | mao004hcja@hotmail.com | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | Buzón de quejas Mao 004 Hospital Comunitario Juan Aldama telefono 018005048352 | igrepss@hotmail.com | Calle | Miguel Auza | SN | N/A | Colonia | N/A | 320220001 | Juan Aldama | 32022 | Juan Aldama | 32 | Zacatecas | 98300 | N/A | N/A | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 17/04/2018 | 17/04/2018 | |
2018 | 01/01/2018 | 31/03/2018 | Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 005 Hospital Comunitario Sombrerete | Calle | Blvd. El Minero | 1100 | N/A | Colonia | N/A | 320420001 | Sombrerete | 32042 | Sombrerete | 32 | Zacatecas | 99100 | N/A | (433) 9 35 23 49 | mao005hcs@hotmail.com | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | Buzón de quejas Mao 005 Hospital Comunitario Sombrerete telefono 018005048352 | igrepss@hotmail.com | Calle | Blvd. El Minero | 1100 | N/A | Colonia | N/A | 320420001 | Sombrerete | 32042 | Sombrerete | 32 | Zacatecas | 99100 | N/A | N/A | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 17/04/2018 | 17/04/2018 | |
2018 | 01/01/2018 | 31/03/2018 | Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 006 Hospital General Jerez | Calle | Carr Jerez-Tlaltenango Km 26.5 | SN | N/A | Colonia | Jardines | 320200001 | Jerez | 32020 | Jerez | 32 | Zacatecas | 99300 | N/A | (494) 9 45 05 76 | mao006hgj@hotmail.com | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | Buzón de quejas Mao 006 Hospital General Jerez telefono 018005048352 | igrepss@hotmail.com | Calle | Carr Jerez-Tlaltenango Km 26.5 | SN | N/A | Colonia | Jardines | 320200001 | Jerez | 32020 | Jerez | 32 | Zacatecas | 99300 | N/A | N/A | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 17/04/2018 | 17/04/2018 | |
2018 | 01/01/2018 | 31/03/2018 | Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 007 Hospital Comunitario Jalpa | Calle | Blvd. Salida A Zacatecas | SN | N/A | Colonia | N/A | 320190001 | Jalpa | 32019 | Jalpa | 32 | Zacatecas | 99600 | N/A | (463) 9 55 42 02 | mao007hcj@hotmail.com | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | Buzón de quejas Mao 007 Hospital Comunitario Jalpa telefono 018005048352 | igrepss@hotmail.com | Calle | Blvd. Salida A Zacatecas | SN | N/A | Colonia | N/A | 320190001 | Jalpa | 32019 | Jalpa | 32 | Zacatecas | 99600 | N/A | N/A | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 17/04/2018 | 17/04/2018 | |
2018 | 01/01/2018 | 31/03/2018 | Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 008 Hospital General Loreto | Calle | Carr. Salida Crisostomos Km. 1.5 | SN | N/A | Colonia | N/A | 320240001 | Loreto | 32024 | Loreto | 32 | Zacatecas | 98830 | N/A | (496) 9 62 33 43 | mao008hgl@hotmail.com | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | Buzón de quejas Mao 008 Hospital General Loreto telefono 018005048352 | igrepss@hotmail.com | Calle | Carr. Salida Crisostomos Km. 1.5 | SN | N/A | Colonia | N/A | 320240001 | Loreto | 32024 | Loreto | 32 | Zacatecas | 98830 | N/A | N/A | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 17/04/2018 | 17/04/2018 | |
2018 | 01/01/2018 | 31/03/2018 | Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 009 Hospital Comunitario Juchipila | Calle | Mercurio | 55 | N/A | Colonia | Del Sol | 320230001 | Juchipila | 32023 | Juchipila | 32 | Zacatecas | 99960 | N/A | (467) 9 52 28 28 | mao009hcju@hotmail.com | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | Buzón de quejas Mao 009 Hospital Comunitario Juchipila telefono 018005048352 | igrepss@hotmail.com | Calle | Mercurio | 55 | N/A | Colonia | Del Sol | 320230001 | Juchipila | 32023 | Juchipila | 32 | Zacatecas | 99960 | N/A | N/A | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 17/04/2018 | 17/04/2018 | |
2018 | 01/01/2018 | 31/03/2018 | Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 010 Hospital Comunitario Nochistlan | Calle | Libramiento Carr. Tlachichila | SN | N/A | Colonia | N/A | 320340001 | Nochistlan | 32034 | Nochistlan | 32 | Zacatecas | 99900 | N/A | (346) 7 13 32 93 | mao010hcn@hotmail.com | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | Buzón de quejas Mao 010 Hospital Comunitario Nochistlan telefono 018005048352 | igrepss@hotmail.com | Calle | Libramiento Carr. Tlachichila | SN | N/A | Colonia | N/A | 320340001 | Nochistlan | 32034 | Nochistlan | 32 | Zacatecas | 99900 | N/A | N/A | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 17/04/2018 | 17/04/2018 | |
2018 | 01/01/2018 | 31/03/2018 | Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 011 Centro De Salud Fresnillo 1 | Calle | Carret. A Est. Sn. José | SN | N/A | Colonia | N/A | 320100001 | Fresnillo | 32010 | Fresnillo | 32 | Zacatecas | 99000 | N/A | (493) 9 83 60 67 | mao011csf@hotmail.com | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | Buzón de quejas Mao 011 Centro De Salud Fresnillo 1 telefono 018005048352 | igrepss@hotmail.com | Calle | Carret. A Est. Sn. José | SN | N/A | Colonia | N/A | 320100001 | Fresnillo | 32010 | Fresnillo | 32 | Zacatecas | 99000 | N/A | N/A | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 17/04/2018 | 17/04/2018 | |
2018 | 01/01/2018 | 31/03/2018 | Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 012 Hospital General Fresnillo | Calle | Carretera Fresnillo A Valparaiso Km. 1.5 | SN | N/A | Colonia | N/A | 320100001 | Fresnillo | 32010 | Fresnillo | 32 | Zacatecas | 99000 | N/A | (493) 8 78 14 74 | map012hgf@hotmail.com | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | Buzón de quejas Mao 012 Hospital General Fresnillo telefono 018005048352 | igrepss@hotmail.com | Calle | Carretera Fresnillo A Valparaiso Km. 1.5 | SN | N/A | Colonia | N/A | 320100001 | Fresnillo | 32010 | Fresnillo | 32 | Zacatecas | 99000 | N/A | N/A | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 17/04/2018 | 17/04/2018 | |
2018 | 01/01/2018 | 31/03/2018 | Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 013 Centro De Salud Zacatecas | Calle | Ant. Carr. Panamericana | 202 | N/A | Colonia | N/A | 320560001 | Zacatecas | 32056 | Zacatecas | 32 | Zacatecas | 98600 | N/A | (492) 9 22 25 09 | mao013csz@hotmail.com | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | Buzón de quejas Mao 013 Centro De Salud Zacatecas telefono 018005048352 | igrepss@hotmail.com | Calle | Ant. Carr. Panamericana | 202 | N/A | Colonia | N/A | 320560001 | Zacatecas | 32056 | Zacatecas | 32 | Zacatecas | 98600 | N/A | N/A | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 17/04/2018 | 17/04/2018 | |
2018 | 01/01/2018 | 31/03/2018 | Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 014 Hospital Comunitario Villa De Cos | Calle | J. Vasconcelos Esq. Jaime Nuno | SN | N/A | Colonia | N/A | 320510001 | Villa De Cos | 32051 | Villa De Cos | 32 | Zacatecas | 98430 | N/A | (458) 9 31 25 65 | mao015hcvc@hotmail.com | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | Buzón de quejas Mao 014 Hospital Comunitario Villa De Cos telefono 018005048352 | igrepss@hotmail.com | Calle | J. Vasconcelos Esq. Jaime Nuno | SN | N/A | Colonia | N/A | 320510001 | Villa De Cos | 32051 | Villa De Cos | 32 | Zacatecas | 98430 | N/A | N/A | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 17/04/2018 | 17/04/2018 | |
2018 | 01/01/2018 | 31/03/2018 | Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 015 Hospital Comunitario Calera | Calle | Dr. Estaban Carranza | 1 | N/A | Colonia | N/A | 320050001 | Calera | 32050 | Calera | 32 | Zacatecas | 98500 | N/A | (492) 9 85 22 21 | mao016hcc@hotmail.com | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | Buzón de quejas Mao 015 Hospital Comunitario Calera telefono 018005048352 | igrepss@hotmail.com | Calle | Dr. Estaban Carranza | 1 | N/A | Colonia | N/A | 320050001 | Calera | 32050 | Calera | 32 | Zacatecas | 98500 | N/A | N/A | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 17/04/2018 | 17/04/2018 | |
2018 | 01/01/2018 | 31/03/2018 | Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 016 Hospital Comunitario Valparaiso | Calle | Av. De La Juventud | 102 | N/A | Colonia | N/A | 320490001 | Valparaiso | 32049 | Valparaiso | 32 | Zacatecas | 99250 | N/A | (457) 9 36 22 23 | mao017hcv@hotmail.com | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | Buzón de quejas Mao 016 Hospital Comunitario Valparaiso telefono 018005048352 | igrepss@hotmail.com | Calle | Av. De La Juventud | 102 | N/A | Colonia | N/A | 320490001 | Valparaiso | 32049 | Valparaiso | 32 | Zacatecas | 99250 | N/A | N/A | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 17/04/2018 | 17/04/2018 | |
2018 | 01/01/2018 | 31/03/2018 | Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 017 Hospital De La Mujer Zacatecana | Calle | Av. Programacion Y Presupuesto | 7 | N/A | Colonia | N/A | 320170001 | Guadalupe | 32017 | Guadalupe | 32 | Zacatecas | 98610 | N/A | (492) 9 21 13 73 | mao018hmz@hotmail.com | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | Buzón de quejas Mao 017 Hospital De La Mujer Zacatecana telefono 018005048352 | igrepss@hotmail.com | Calle | Av. Programacion Y Presupuesto | 7 | N/A | Colonia | N/A | 320170001 | Guadalupe | 32017 | Guadalupe | 32 | Zacatecas | 98610 | N/A | N/A | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 17/04/2018 | 17/04/2018 | |
2018 | 01/01/2018 | 31/03/2018 | Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 018 Centro De Salud Pinos | Calle | Prolongación Zaragoza | SN | N/A | Colonia | Centro | 320380001 | Pinos | 32038 | Pinos | 32 | Zacatecas | 98920 | N/A | (496) 8 64 50 85 | mao019csp@hotmail.com | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | Buzón de quejas Mao 018 Centro De Salud Pinos telefono 018005048352 | igrepss@hotmail.com | Calle | Prolongación Zaragoza | SN | N/A | Colonia | Centro | 320380001 | Pinos | 32038 | Pinos | 32 | Zacatecas | 98920 | N/A | N/A | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 17/04/2018 | 17/04/2018 | |
2018 | 01/01/2018 | 31/03/2018 | Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 019 Centro De Salud Rio Grande | Calle | Prolongacion Independencia | SN | N/A | Colonia | N/A | 320390001 | Rio Grande | 32039 | Rio Grande | 32 | Zacatecas | 98420 | N/A | (498) 9 82 46 49 | mao020csrg@hotmail.com | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | Buzón de quejas Mao 019 Centro De Salud Rio Grande telefono 018005048352 | igrepss@hotmail.com | Calle | Prolongacion Independencia | SN | N/A | Colonia | N/A | 320390001 | Rio Grande | 32039 | Rio Grande | 32 | Zacatecas | 98420 | N/A | N/A | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 17/04/2018 | 17/04/2018 | |
2018 | 01/01/2018 | 31/03/2018 | Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 020 Centro De Salud Tlaltenango | Calle | Zaragoza | 21 | N/A | Colonia | Centro | 320480001 | Tlaltenango | 32048 | Tlaltenango | 32 | Zacatecas | 99700 | N/A | (437) 9 54 19 63 | mao021cst@hotmail.com | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | Buzón de quejas Mao 020 Centro De Salud Tlaltenango telefono 018005048352 | igrepss@hotmail.com | Calle | Zaragoza | 21 | N/A | Colonia | Centro | 320480001 | Tlaltenango | 32048 | Tlaltenango | 32 | Zacatecas | 99700 | N/A | N/A | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 17/04/2018 | 17/04/2018 | |
2018 | 01/01/2018 | 31/03/2018 | Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 021 Centro De Salud Teul De Gonzalez Ortega | Calle | Independencia | SN | N/A | Colonia | N/A | 320470001 | Teul De Gonzalez Ortega | 32047 | Teul De Gonzalez Ortega | 32 | Zacatecas | 99800 | N/A | (467)9 52 75 55 | mao022hotmail.com | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | Buzón de quejas Mao 021 Centro De Salud Teul De Gonzalez Ortega telefono 018005048352 | igrepss@hotmail.com | Calle | Independencia | SN | N/A | Colonia | N/A | 320470001 | Teul De Gonzalez Ortega | 32047 | Teul De Gonzalez Ortega | 32 | Zacatecas | 99800 | N/A | N/A | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 17/04/2018 | 17/04/2018 | |
2018 | 01/01/2018 | 31/03/2018 | Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 022 Centro De Salud Concepcion Del Oro | Calle | VENUSTIANO CARRANZA | SN | N/A | Colonia | Las Lajas | 320070001 | Concepcion Del Oro | 32007 | Concepcion Del Oro | 32 | Zacatecas | 98200 | N/A | (842) 4 24 03 20 | mao023mco@hotmail.com | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | Buzón de quejas Mao 022 Centro De Salud Concepcion Del Oro telefono 018005048352 | igrepss@hotmail.com | Calle | VENUSTIANO CARRANZA | SN | N/A | Colonia | Las Lajas | 320070001 | Concepcion Del Oro | 32007 | Concepcion Del Oro | 32 | Zacatecas | 98200 | N/A | N/A | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 17/04/2018 | 17/04/2018 | |
2018 | 01/01/2018 | 31/03/2018 | Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 023 Centro De Salud Villa Hidalgo | Calle | Callejon del Beso | SN | N/A | Colonia | Centro | 320540001 | Villa Hidalgo | 32054 | Villa Hidalgo | 32 | Zacatecas | 98990 | N/A | (493) 9 65 22 66 | nodovillahidalgo@hotmail.com | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | Buzón de quejas Mao 023 Centro De Salud Villa Hidalgo telefono 018005048352 | igrepss@hotmail.com | Calle | Callejon del Beso | SN | N/A | Colonia | Centro | 320540001 | Villa Hidalgo | 32054 | Villa Hidalgo | 32 | Zacatecas | 98990 | N/A | N/A | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 17/04/2018 | 17/04/2018 | |
2018 | 01/01/2018 | 31/03/2018 | Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 024 Dif Villa Gonzalez Ortega | Calle | Plaza Hidalgo | SN | N/A | Colonia | Centro | 320530001 | Villa Gonzalez Ortega | 32053 | Villa Gonzalez Ortega | 32 | Zacatecas | 98840 | N/A | (496) 96 5 41 81 | mao24villaglzo@outlook.com | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | Buzón de quejas Mao 024 Dif Villa Gonzalez Ortega telefono 018005048352 | igrepss@hotmail.com | Calle | Plaza Hidalgo | SN | N/A | Colonia | Centro | 320530001 | Villa Gonzalez Ortega | 32053 | Villa Gonzalez Ortega | 32 | Zacatecas | 98840 | N/A | N/A | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 17/04/2018 | 17/04/2018 | |
2018 | 01/01/2018 | 31/03/2018 | Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 025 Dif Luis Moya | Calle | Emiliano Zapata | 11 | N/A | Colonia | Centro | 320250001 | Luis Moya | 32025 | Luis Moya | 32 | Zacatecas | 98770 | N/A | (458) 98 7 02 10 | ma025luismoya@live.mx | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | Buzón de quejas Mao 025 Dif Luis Moya telefono 018005048352 | igrepss@hotmail.com | Calle | Emiliano Zapata | 11 | N/A | Colonia | Centro | 320250001 | Luis Moya | 32025 | Luis Moya | 32 | Zacatecas | 98770 | N/A | N/A | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 17/04/2018 | 17/04/2018 | |
2018 | 01/01/2018 | 31/03/2018 | Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 026 Centro De Salud Fresnillo 2 | Calle | AV PLATEROS | SN | N/A | Colonia | Centro | 320100001 | Fresnillo | 32010 | Fresnillo | 32 | Zacatecas | 99000 | N/A | (493)9 33 00 14 | cessafres@hotmail.com | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | Buzón de quejas Mao 026 Centro De Salud Fresnillo 2 telefono 018005048352 | igrepss@hotmail.com | Calle | AV PLATEROS | SN | N/A | Colonia | Centro | 320100001 | Fresnillo | 32010 | Fresnillo | 32 | Zacatecas | 99000 | N/A | N/A | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 17/04/2018 | 17/04/2018 | |
2018 | 01/01/2018 | 31/03/2018 | Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 027 Centro De Salud Nieves | Calle | Reforma | 28 | N/A | Colonia | N/A | 320140001 | Nieves | 32014 | Nieves | 32 | Zacatecas | 98370 | N/A | (498) 9 35 58 64 | nodonieves@hotmail.com | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | Buzón de quejas Mao 027 Centro De Salud Nieves telefono 018005048352 | igrepss@hotmail.com | Calle | Reforma | 28 | N/A | Colonia | N/A | 320140001 | Nieves | 32014 | Nieves | 32 | Zacatecas | 98370 | N/A | N/A | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 17/04/2018 | 17/04/2018 | |
2018 | 01/01/2018 | 31/03/2018 | Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 028 Centro De Salud Villanueva | Calle | Plaza Martin Chavez | SN | N/A | Colonia | Centro | 320550001 | Villanueva | 32055 | Villanueva | 32 | Zacatecas | 99540 | N/A | (499) 9 26 05 82 | nodovillanueva@hotmail.com | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | Buzón de quejas Mao 028 Centro De Salud Villanueva telefono 018005048352 | igrepss@hotmail.com | Calle | Plaza Martin Chavez | SN | N/A | Colonia | Centro | 320550001 | Villanueva | 32055 | Villanueva | 32 | Zacatecas | 99540 | N/A | N/A | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 17/04/2018 | 17/04/2018 | |
2018 | 01/01/2018 | 31/03/2018 | Servicio | Afiliación y/o Reafiliación al Seguro Popular | Persona NO derechohabiente de la seguridad social | Acceder al Sistema de Protección Social en Salud | presencial | Gozaran de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: 1.- Ser residentes del territorio nacional; 2.- No ser derechohabientes de la seguridad social: 3.- Contar con CURP; 4.- Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y; 5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en Título Tercero Bis "Sistema de Protección Social en Salud" | 1.- CURP de todos los integrantes; 2.- Identificación oficial con fotografía (del titular); 3.- Comprobante de domicilio reciente, y; 4.- Formato F1 si cuenta con el programa de inclusión social PROSPERA. | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/y59K6wGQsHG4GuX | Inmediato | Mao 029 Hospital Comunitario Tabasco | Calle | Manuel Doblado | SN | N/A | Colonia | Centro | 320440001 | Tabasco | 32044 | Tabasco | 32 | Zacatecas | 99630 | N/A | (463) 9 64 12 94 | nodotabasco@hotmail.com | 8:00 am A 16:00 pm | Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinaráb con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares. | Artículo 77 Bis 21, De las Cuotas Familias, Capítulo V, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud", Ley General de Salud. | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Artículo 77 Bis 1, Capítulo 1 Disposiciones Generales, Titulo Tercero Bis "De la Protección Social en Salud" de la Ley General de Salud. | 1. Recibir servicios integrales de salud. 2. Acceso igualitario a la atención. 3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. 4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. 5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de tu salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen. 6. Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular. 7. Contar con un expediente clínico. 8. Decidir libremente sobre tu atención. 9. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. 10. Ser tratado con confidencialidad. 11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 12. Recibir atención médica de urgencia. 13. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. 14. No cubrir cuotas de recuperación especificas por cada servicio que recibas. 15. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como de recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. 16. Ser atendido cuando te inconformes con la atención médica recibida. | Buzón de quejas Mao 029 Hospital Comunitario Tabasco telefono 018005048352 | igrepss@hotmail.com | Calle | Manuel Doblado | SN | N/A | Colonia | Centro | 320440001 | Tabasco | 32044 | Tabasco | 32 | Zacatecas | 99630 | N/A | N/A | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | Dirección de Afiliación y Operación / Subdirección de Promoción y Afiliación / Subdirección de Administración y Validación del Padrón | 17/04/2018 | 17/04/2018 | |
2018 | 01/01/2018 | 31/03/2018 | Servicio | Tutela de derechos y obligaciones de los afiliados al Seguro Popular | Afiliados del Seguro Popular | Recibir Atención Médico Integral en las Unidades de la red de prestadores de servicios de Salud | presencial | Afiliado al Seguro Popular | Póliza vigente del Seguro Popular | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/v5TVY8Xht9GKfla | Inmediata | Secretaria De Salud De Zacatecas | Circuito | Cerro del Gato | Edifico G | Colonia | Ciudad Gobierno | 320560001 | Zacatecas | 32056 | Zacatecas | 32 | Zacatecas | 98160 | N/A | 492 491 5000 ext 52560 | N/A | 8:00 am A 16:00 pm | Gratuito | Reglas de Operación de Afiliación | Ventanilla del Módulo de Afiliación y Orientación al Seguro Popular | Manual de Operación del Seguro Popular | Ser atendido cuando se incorforme con la atención recibida o negada | Buzón de quejas Secretaria De Salud De Zacatecas telefono 018005048352 | N/A | Circuito | Cerro del Gato | Edifico G | Colonia | Ciudad Gobierno | 320560001 | Zacatecas | 32056 | Zacatecas | 32 | Zacatecas | 98160 | N/A | N/A | http://transparenciacloud.zacatecas.gob.mx/index.php/s/e8E3DUNtiJiMS5n | Subdirección de gestión Médica | 17/04/2018 | 17/04/2018 |
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