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INAI Emite Observaciones al Proyecto de Dictamen de la Ley Federal de Transparencia

Posted by | 29 marzo, 2016 | Sin categoría | No Comments
  • Si bien el Pleno del Instituto reconoce que los cambios hechos por la Comisión de Transparencia y Anticorrupción a dicho proyecto son sustanciales para garantizar el derecho de acceso a la información, considera necesario hacer algunas precisiones, para fortalecer el marco jurídico en transparencia.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) advierte imprecisiones en el proyecto de dictamen de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pendiente de discusión y aprobación en la Cámara de Diputados.

Si bien el Pleno del Instituto reconoce que los cambios hechos por la Comisión de Transparencia y Anticorrupción a dicho proyecto son sustanciales para garantizar el derecho de acceso a la información, considera necesario hacer algunas observaciones, para fortalecer el marco jurídico en transparencia y lograr la armonización efectiva de la Ley Federal con la Ley General.

Comunicado INAI-056-16.jpg

Comunicado INAI-056-16.jpg

Entre los señalamientos que el Instituto hizo llegar a la Cámara de Diputados, mediante una nota y un anexo técnico, destacan las siguientes:

En el tema de las obligaciones de transparencia, por lo que se refiere a los créditos fiscales, el Instituto considera necesario incluir la obligación de publicar el nombre de quienes se les canceló o condonó un crédito fiscal, porque el proyecto sólo contempla la denominación o razón social.

Por lo que hace a las empresas filiales, se debe puntualizar que éstas también deberán cumplir las obligaciones de transparencia de las empresas productivas del Estado y subsidiarias.

En cuanto a los sindicatos, es necesario señalar que, además de mantener información actualizada y accesible en sus sitios de internet, deberán contar con ella de forma impresa, para su consulta directa.

Finalmente, sobre las obligaciones en materia de seguridad pública y procuración de justicia, específicamente, para la intervención de comunicaciones privadas, debe ser obligatoria la mención de que la intervención cuente con la autorización judicial correspondiente.

En el tema de la naturaleza de los sujetos obligados, se debe especificar la calidad de los sindicatos y empresas filiales como sujetos obligados de la ley e incluir expresamente como sujetos obligados, en el artículo primero, a las empresas productivas del Estado y a las instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía.

Asimismo, es necesario incluir que los sujetos obligados deberán publicar aquella información o documentos que entreguen en cumplimiento a una resolución del Instituto.

En el tema de los plazos, el Instituto considera que se debe respetar el plazo máximo de 30 días, establecido en la Ley General, para resolver el procedimiento sancionador y no ampliarlo a 38 o 45 días, como plantea el proyecto.

Finalmente, en el tema de recursos públicos, se debe eliminar la acotación de que los recursos públicos son aquellos correspondientes al ámbito federal; de lo contrario, sería negativo porque se limitaría el acceso a la información que involucre recursos públicos de otro ámbito.

Por otro lado, el Pleno INAI reconoce el trabajo de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados por las modificaciones que hizo al proyecto de dictamen, a fin de atender las sugerencias del Instituto y de diversos sectores de la sociedad.

De acuerdo con las adecuaciones, el Instituto tendrá la facultad para determinar en qué casos se privilegiará el acceso a la información relacionada con violaciones graves a derechos humanos y delitos de lesa humanidad o con actos de corrupción.

Asimismo, se reconoce al INAI como autoridad responsable, en el procedimiento para que el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal presente un recurso de revisión en materia de seguridad nacional, hecho que le permitirá defender su resolución y argumentar a favor de mantener la apertura de la información.

El proyecto establece también que los sujetos obligados no podrán negar a los comisionados del INAI el acceso a la información clasificada, por ningún motivo, con lo cual los integrantes del Pleno podrán verificar que la reserva o confidencialidad de la información sea procedente; de lo contrario, podrán desclasificarla e instruir su entrega.

Del mismo modo, el proyecto reconoce como sujetos obligados directos a las empresas filiales y subsidiarias de las Empresas Productivas del Estado; en ese sentido, deberán transparentar, entre otra información, contratos, asignaciones, permisos, alianzas y sociedades.

Aunado a lo anterior, amplía la información que debe ser pública sobre la cancelación o condonación de créditos fiscales, al incluir la obligación de dar a conocer las circunstancias o motivos por las cuales son cancelados o condonados.

El proyecto establece también nuevas obligaciones de transparencia, como difundir el informe semestral sobre ejercicio de los recursos presupuestales de los grupos parlamentarios, y hacer público el registro de las personas físicas que sean titulares o controlen las empresas privadas que liciten, operen o inviertan en la industria eléctrica, incluido su porcentaje de participación.

 

La Información Pública es de todos. ¡Participa!