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Instituto Tecnológico Superior Zacatecas Occidente
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NO Vigente

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30 julio, 2020

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

31 julio, 2020

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3 noviembre, 2021

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Mario Acosta Rios

 
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Contratos por honorarios 1er trim 2020

POR: Instituto Tecnológico Superior Zacatecas Occidente


De: Artículo 39 / Fracción XI

La fracción refiere a: Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.


Descripción:

Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.


EjercicioFecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año)Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año)Tipo de contratación (catálogo)Partida presupuestal de los recursos con que se cubran los honorarios pactadosNombre(s) de la persona contratadaPrimer apellidoSegundo apellidoNúmero de contratoHipervínculo al contratoFecha de inicio del contrato (día/mes/año)Fecha de término del contrato (día/mes/año)Servicios contratadosRemuneración mensual bruta o contraprestaciónMonto total a pagarPrestaciones (en su caso)Hipervínculo a la normatividad que regula la celebración de contratos de servicios profesionales por honorariosÁrea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la informaciónFecha de actualización de la información (día/mes/año)Fecha de validación de la información (día/mes/año)Nota
202001/01/202031/03/2020Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios1211EduardoBriseñoAmador1https://drive.google.com/file/d/1-2Ei8BaEylgpnNa8nQay3J9pxYULZDB-/view?usp=sharing23/10/201223/04/2020Imparticion de clases2337.282213.610https://drive.google.com/file/d/1et0tcw20ytxIYrLf20LQ_zp-NV5Nk0Uh/view?usp=sharingDepartamento de Recursos Humanos31/03/202001/04/2020En el criterio (Prestaciones, en su caso) no se dan ya que en el Convenio de Contratación, en la cláusula séptima segundo párrafo dice: de la misma manera, el personal se “SAPSA” que tuviere contratado de trabajo o relación individual de trabajo con dicha empresa y que fuere asignado para la realización de algún proyecto de realización conjunta, estará bajo la subordinación jurídica y la dependencia directa de “SAPSA”y por tanto, en ningún momento se considerará a “EL INSTITUTO” como patrón en términos de la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco a “SAPSA” como intermediaria, por lo que “EL INSTITUTO” no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente deberá quedar liberada de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en relación con la Ley Federal del Trabajo o la Ley del Seguro Social, obligándose “SAPSA” a responder de las reclamaciones que su personal presentare en contra de “EL INSTITUTO”
202001/01/202031/03/2020Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios1211SandraCastilloMaynez1https://drive.google.com/file/d/1-2Ei8BaEylgpnNa8nQay3J9pxYULZDB-/view?usp=sharing23/10/201223/04/2020Imparticion de clases3505.913307.50https://drive.google.com/file/d/1et0tcw20ytxIYrLf20LQ_zp-NV5Nk0Uh/view?usp=sharingDepartamento de Recursos Humanos31/03/202001/04/2020En el criterio (Prestaciones, en su caso) no se dan ya que en el Convenio de Contratación, en la cláusula séptima segundo párrafo dice: de la misma manera, el personal se “SAPSA” que tuviere contratado de trabajo o relación individual de trabajo con dicha empresa y que fuere asignado para la realización de algún proyecto de realización conjunta, estará bajo la subordinación jurídica y la dependencia directa de “SAPSA”y por tanto, en ningún momento se considerará a “EL INSTITUTO” como patrón en términos de la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco a “SAPSA” como intermediaria, por lo que “EL INSTITUTO” no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente deberá quedar liberada de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en relación con la Ley Federal del Trabajo o la Ley del Seguro Social, obligándose “SAPSA” a responder de las reclamaciones que su personal presentare en contra de “EL INSTITUTO”
202001/01/202031/03/2020Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios1211Jose AlfredoGalindoSoriano1https://drive.google.com/file/d/1-2Ei8BaEylgpnNa8nQay3J9pxYULZDB-/view?usp=sharing23/10/201223/04/2020Imparticion de clases2337.282213.610https://drive.google.com/file/d/1et0tcw20ytxIYrLf20LQ_zp-NV5Nk0Uh/view?usp=sharingDepartamento de Recursos Humanos31/03/202001/04/2020En el criterio (Prestaciones, en su caso) no se dan ya que en el Convenio de Contratación, en la cláusula séptima segundo párrafo dice: de la misma manera, el personal se “SAPSA” que tuviere contratado de trabajo o relación individual de trabajo con dicha empresa y que fuere asignado para la realización de algún proyecto de realización conjunta, estará bajo la subordinación jurídica y la dependencia directa de “SAPSA”y por tanto, en ningún momento se considerará a “EL INSTITUTO” como patrón en términos de la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco a “SAPSA” como intermediaria, por lo que “EL INSTITUTO” no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente deberá quedar liberada de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en relación con la Ley Federal del Trabajo o la Ley del Seguro Social, obligándose “SAPSA” a responder de las reclamaciones que su personal presentare en contra de “EL INSTITUTO”
202001/01/202031/03/2020Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios1211José ArturoMoralesMartínez1https://drive.google.com/file/d/1-2Ei8BaEylgpnNa8nQay3J9pxYULZDB-/view?usp=sharing23/10/201223/04/2020Imparticion de clases2337.282213.610https://drive.google.com/file/d/1et0tcw20ytxIYrLf20LQ_zp-NV5Nk0Uh/view?usp=sharingDepartamento de Recursos Humanos31/03/202001/04/2020En el criterio (Prestaciones, en su caso) no se dan ya que en el Convenio de Contratación, en la cláusula séptima segundo párrafo dice: de la misma manera, el personal se “SAPSA” que tuviere contratado de trabajo o relación individual de trabajo con dicha empresa y que fuere asignado para la realización de algún proyecto de realización conjunta, estará bajo la subordinación jurídica y la dependencia directa de “SAPSA”y por tanto, en ningún momento se considerará a “EL INSTITUTO” como patrón en términos de la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco a “SAPSA” como intermediaria, por lo que “EL INSTITUTO” no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente deberá quedar liberada de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en relación con la Ley Federal del Trabajo o la Ley del Seguro Social, obligándose “SAPSA” a responder de las reclamaciones que su personal presentare en contra de “EL INSTITUTO”
202001/01/202031/03/2020Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios1211Jaime AlonsoOntiverosHerrera1https://drive.google.com/file/d/1-2Ei8BaEylgpnNa8nQay3J9pxYULZDB-/view?usp=sharing23/10/201223/04/2020Imparticion de clases2337.282213.610https://drive.google.com/file/d/1et0tcw20ytxIYrLf20LQ_zp-NV5Nk0Uh/view?usp=sharingDepartamento de Recursos Humanos31/03/202001/04/2020En el criterio (Prestaciones, en su caso) no se dan ya que en el Convenio de Contratación, en la cláusula séptima segundo párrafo dice: de la misma manera, el personal se “SAPSA” que tuviere contratado de trabajo o relación individual de trabajo con dicha empresa y que fuere asignado para la realización de algún proyecto de realización conjunta, estará bajo la subordinación jurídica y la dependencia directa de “SAPSA”y por tanto, en ningún momento se considerará a “EL INSTITUTO” como patrón en términos de la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco a “SAPSA” como intermediaria, por lo que “EL INSTITUTO” no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente deberá quedar liberada de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en relación con la Ley Federal del Trabajo o la Ley del Seguro Social, obligándose “SAPSA” a responder de las reclamaciones que su personal presentare en contra de “EL INSTITUTO”
202001/01/202031/03/2020Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios1211OsvaldoOrtizTamayo1https://drive.google.com/file/d/1-2Ei8BaEylgpnNa8nQay3J9pxYULZDB-/view?usp=sharing23/10/201223/04/2020Imparticion de clases2337.282213.610https://drive.google.com/file/d/1et0tcw20ytxIYrLf20LQ_zp-NV5Nk0Uh/view?usp=sharingDepartamento de Recursos Humanos31/03/202001/04/2020En el criterio (Prestaciones, en su caso) no se dan ya que en el Convenio de Contratación, en la cláusula séptima segundo párrafo dice: de la misma manera, el personal se “SAPSA” que tuviere contratado de trabajo o relación individual de trabajo con dicha empresa y que fuere asignado para la realización de algún proyecto de realización conjunta, estará bajo la subordinación jurídica y la dependencia directa de “SAPSA”y por tanto, en ningún momento se considerará a “EL INSTITUTO” como patrón en términos de la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco a “SAPSA” como intermediaria, por lo que “EL INSTITUTO” no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente deberá quedar liberada de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en relación con la Ley Federal del Trabajo o la Ley del Seguro Social, obligándose “SAPSA” a responder de las reclamaciones que su personal presentare en contra de “EL INSTITUTO”
202001/01/202031/03/2020Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios1211EmmanuelRíosGarcía1https://drive.google.com/file/d/1-2Ei8BaEylgpnNa8nQay3J9pxYULZDB-/view?usp=sharing23/10/201223/04/2020Imparticion de clases2337.282213.610https://drive.google.com/file/d/1et0tcw20ytxIYrLf20LQ_zp-NV5Nk0Uh/view?usp=sharingDepartamento de Recursos Humanos31/03/202001/04/2020En el criterio (Prestaciones, en su caso) no se dan ya que en el Convenio de Contratación, en la cláusula séptima segundo párrafo dice: de la misma manera, el personal se “SAPSA” que tuviere contratado de trabajo o relación individual de trabajo con dicha empresa y que fuere asignado para la realización de algún proyecto de realización conjunta, estará bajo la subordinación jurídica y la dependencia directa de “SAPSA”y por tanto, en ningún momento se considerará a “EL INSTITUTO” como patrón en términos de la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco a “SAPSA” como intermediaria, por lo que “EL INSTITUTO” no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente deberá quedar liberada de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en relación con la Ley Federal del Trabajo o la Ley del Seguro Social, obligándose “SAPSA” a responder de las reclamaciones que su personal presentare en contra de “EL INSTITUTO”
202001/01/202031/03/2020Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios1211RodolfoRodríguezSegovia1https://drive.google.com/file/d/1-2Ei8BaEylgpnNa8nQay3J9pxYULZDB-/view?usp=sharing23/10/201223/04/2020Imparticion de clases3505.913307.50https://drive.google.com/file/d/1et0tcw20ytxIYrLf20LQ_zp-NV5Nk0Uh/view?usp=sharingDepartamento de Recursos Humanos31/03/202001/04/2020En el criterio (Prestaciones, en su caso) no se dan ya que en el Convenio de Contratación, en la cláusula séptima segundo párrafo dice: de la misma manera, el personal se “SAPSA” que tuviere contratado de trabajo o relación individual de trabajo con dicha empresa y que fuere asignado para la realización de algún proyecto de realización conjunta, estará bajo la subordinación jurídica y la dependencia directa de “SAPSA”y por tanto, en ningún momento se considerará a “EL INSTITUTO” como patrón en términos de la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco a “SAPSA” como intermediaria, por lo que “EL INSTITUTO” no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente deberá quedar liberada de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en relación con la Ley Federal del Trabajo o la Ley del Seguro Social, obligándose “SAPSA” a responder de las reclamaciones que su personal presentare en contra de “EL INSTITUTO”
202001/01/202031/03/2020Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios1211José SantiagoRosalesAcevedo1https://drive.google.com/file/d/1-2Ei8BaEylgpnNa8nQay3J9pxYULZDB-/view?usp=sharing23/10/201223/04/2020Imparticion de clases2337.282213.610https://drive.google.com/file/d/1et0tcw20ytxIYrLf20LQ_zp-NV5Nk0Uh/view?usp=sharingDepartamento de Recursos Humanos31/03/202001/04/2020En el criterio (Prestaciones, en su caso) no se dan ya que en el Convenio de Contratación, en la cláusula séptima segundo párrafo dice: de la misma manera, el personal se “SAPSA” que tuviere contratado de trabajo o relación individual de trabajo con dicha empresa y que fuere asignado para la realización de algún proyecto de realización conjunta, estará bajo la subordinación jurídica y la dependencia directa de “SAPSA”y por tanto, en ningún momento se considerará a “EL INSTITUTO” como patrón en términos de la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco a “SAPSA” como intermediaria, por lo que “EL INSTITUTO” no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente deberá quedar liberada de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en relación con la Ley Federal del Trabajo o la Ley del Seguro Social, obligándose “SAPSA” a responder de las reclamaciones que su personal presentare en contra de “EL INSTITUTO”
202001/01/202031/03/2020Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios1211Manuel EvodioSolísGaucín1https://drive.google.com/file/d/1-2Ei8BaEylgpnNa8nQay3J9pxYULZDB-/view?usp=sharing23/10/201223/04/2020Imparticion de clases2337.282213.610https://drive.google.com/file/d/1et0tcw20ytxIYrLf20LQ_zp-NV5Nk0Uh/view?usp=sharingDepartamento de Recursos Humanos31/03/202001/04/2020En el criterio (Prestaciones, en su caso) no se dan ya que en el Convenio de Contratación, en la cláusula séptima segundo párrafo dice: de la misma manera, el personal se “SAPSA” que tuviere contratado de trabajo o relación individual de trabajo con dicha empresa y que fuere asignado para la realización de algún proyecto de realización conjunta, estará bajo la subordinación jurídica y la dependencia directa de “SAPSA”y por tanto, en ningún momento se considerará a “EL INSTITUTO” como patrón en términos de la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco a “SAPSA” como intermediaria, por lo que “EL INSTITUTO” no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente deberá quedar liberada de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en relación con la Ley Federal del Trabajo o la Ley del Seguro Social, obligándose “SAPSA” a responder de las reclamaciones que su personal presentare en contra de “EL INSTITUTO”




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