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Contratación de servicios profesionales por honorarios 2do trimestre 2019
POR: Instituto Tecnológico Superior Zacatecas Occidente
De: Artículo 39 / Fracción XI
La fracción refiere a: Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.
Descripción:
Contratación de servicios profesionales por honorarios asimilabes a salario del 2019
Ejercicio | Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) | Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) | Tipo de contratación (catálogo) | Partida presupuestal de los recursos con que se cubran los honorarios pactados | Nombre(s) de la persona contratada | Primer apellido | Segundo apellido | Número de contrato | Hipervínculo al contrato | Fecha de inicio del contrato (día/mes/año) | Fecha de término del contrato (día/mes/año) | Servicios contratados | Remuneración mensual bruta o contraprestación | Monto total a pagar | Prestaciones (en su caso) | Hipervínculo a la normatividad que regula la celebración de contratos de servicios profesionales por honorarios | Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información | Fecha de actualización de la información (día/mes/año) | Fecha de validación de la información (día/mes/año) | Nota |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios | 1211 | Arturo | Alvarado | Alonso | 1 | https://drive.google.com/file/d/1-2Ei8BaEylgpnNa8nQay3J9pxYULZDB-/view?usp=sharing | 23/10/2012 | 23/04/2020 | Imparticion de clases | 2337.28 | 2213.61 | 0 | https://drive.google.com/file/d/1et0tcw20ytxIYrLf20LQ_zp-NV5Nk0Uh/view?usp=sharing | Departamento de Recursos Humanos | 30/06/2019 | 01/07/2019 | En el criterio (Prestaciones, en su caso) no se dan ya que en el Convenio de Contratación, en la cláusula séptima segundo párrafo dice: de la misma manera, el personal se SAPSA que tuviere contratado de trabajo o relación individual de trabajo con dicha empresa y que fuere asignado para la realización de algún proyecto de realización conjunta, estará bajo la subordinación jurídica y la dependencia directa de SAPSAy por tanto, en ningún momento se considerará a EL INSTITUTO como patrón en términos de la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco a SAPSA como intermediaria, por lo que EL INSTITUTO no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente deberá quedar liberada de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en relación con la Ley Federal del Trabajo o la Ley del Seguro Social, obligándose SAPSA a responder de las reclamaciones que su personal presentare en contra de EL INSTITUTO |
2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios | 1211 | Jose Arturo | Morales | Martinez | 1 | https://drive.google.com/file/d/1-2Ei8BaEylgpnNa8nQay3J9pxYULZDB-/view?usp=sharing | 23/10/2012 | 23/04/2020 | Imparticion de clases | 2337.28 | 2213.61 | 0 | https://drive.google.com/file/d/1et0tcw20ytxIYrLf20LQ_zp-NV5Nk0Uh/view?usp=sharing | Departamento de Recursos Humanos | 30/06/2019 | 01/07/2019 | En el criterio (Prestaciones, en su caso) no se dan ya que en el Convenio de Contratación, en la cláusula séptima segundo párrafo dice: de la misma manera, el personal se SAPSA que tuviere contratado de trabajo o relación individual de trabajo con dicha empresa y que fuere asignado para la realización de algún proyecto de realización conjunta, estará bajo la subordinación jurídica y la dependencia directa de SAPSAy por tanto, en ningún momento se considerará a EL INSTITUTO como patrón en términos de la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco a SAPSA como intermediaria, por lo que EL INSTITUTO no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente deberá quedar liberada de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en relación con la Ley Federal del Trabajo o la Ley del Seguro Social, obligándose SAPSA a responder de las reclamaciones que su personal presentare en contra de EL INSTITUTO |
2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios | 1211 | Jose Alfredo | Galindo | Soriano | 1 | https://drive.google.com/file/d/1-2Ei8BaEylgpnNa8nQay3J9pxYULZDB-/view?usp=sharing | 23/10/2012 | 23/04/2020 | Imparticion de clases | 2337.28 | 2213.61 | 0 | https://drive.google.com/file/d/1et0tcw20ytxIYrLf20LQ_zp-NV5Nk0Uh/view?usp=sharing | Departamento de Recursos Humanos | 30/06/2019 | 01/07/2019 | En el criterio (Prestaciones, en su caso) no se dan ya que en el Convenio de Contratación, en la cláusula séptima segundo párrafo dice: de la misma manera, el personal se SAPSA que tuviere contratado de trabajo o relación individual de trabajo con dicha empresa y que fuere asignado para la realización de algún proyecto de realización conjunta, estará bajo la subordinación jurídica y la dependencia directa de SAPSAy por tanto, en ningún momento se considerará a EL INSTITUTO como patrón en términos de la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco a SAPSA como intermediaria, por lo que EL INSTITUTO no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente deberá quedar liberada de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en relación con la Ley Federal del Trabajo o la Ley del Seguro Social, obligándose SAPSA a responder de las reclamaciones que su personal presentare en contra de EL INSTITUTO |
2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios | 1211 | Alma Erica | Guerrero | Sierra | 1 | https://drive.google.com/file/d/1-2Ei8BaEylgpnNa8nQay3J9pxYULZDB-/view?usp=sharing | 23/10/2012 | 23/04/2020 | Imparticion de clases | 2337.28 | 2213.61 | 0 | https://drive.google.com/file/d/1et0tcw20ytxIYrLf20LQ_zp-NV5Nk0Uh/view?usp=sharing | Departamento de Recursos Humanos | 30/06/2019 | 01/07/2019 | En el criterio (Prestaciones, en su caso) no se dan ya que en el Convenio de Contratación, en la cláusula séptima segundo párrafo dice: de la misma manera, el personal se SAPSA que tuviere contratado de trabajo o relación individual de trabajo con dicha empresa y que fuere asignado para la realización de algún proyecto de realización conjunta, estará bajo la subordinación jurídica y la dependencia directa de SAPSAy por tanto, en ningún momento se considerará a EL INSTITUTO como patrón en términos de la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco a SAPSA como intermediaria, por lo que EL INSTITUTO no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente deberá quedar liberada de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en relación con la Ley Federal del Trabajo o la Ley del Seguro Social, obligándose SAPSA a responder de las reclamaciones que su personal presentare en contra de EL INSTITUTO |
2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios | 1211 | Jonathan | Rodriguez | Gonzalez | 1 | https://drive.google.com/file/d/1-2Ei8BaEylgpnNa8nQay3J9pxYULZDB-/view?usp=sharing | 23/10/2012 | 23/04/2020 | Imparticion de clases | 2337.28 | 2213.61 | 0 | https://drive.google.com/file/d/1et0tcw20ytxIYrLf20LQ_zp-NV5Nk0Uh/view?usp=sharing | Departamento de Recursos Humanos | 30/06/2019 | 01/07/2019 | En el criterio (Prestaciones, en su caso) no se dan ya que en el Convenio de Contratación, en la cláusula séptima segundo párrafo dice: de la misma manera, el personal se SAPSA que tuviere contratado de trabajo o relación individual de trabajo con dicha empresa y que fuere asignado para la realización de algún proyecto de realización conjunta, estará bajo la subordinación jurídica y la dependencia directa de SAPSAy por tanto, en ningún momento se considerará a EL INSTITUTO como patrón en términos de la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco a SAPSA como intermediaria, por lo que EL INSTITUTO no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente deberá quedar liberada de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en relación con la Ley Federal del Trabajo o la Ley del Seguro Social, obligándose SAPSA a responder de las reclamaciones que su personal presentare en contra de EL INSTITUTO |
2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios | 1211 | Osvaldo | Ortiz | Tamayo | 1 | https://drive.google.com/file/d/1-2Ei8BaEylgpnNa8nQay3J9pxYULZDB-/view?usp=sharing | 23/10/2012 | 23/04/2020 | Imparticion de clases | 2337.28 | 2213.61 | 0 | https://drive.google.com/file/d/1et0tcw20ytxIYrLf20LQ_zp-NV5Nk0Uh/view?usp=sharing | Departamento de Recursos Humanos | 30/06/2019 | 01/07/2019 | En el criterio (Prestaciones, en su caso) no se dan ya que en el Convenio de Contratación, en la cláusula séptima segundo párrafo dice: de la misma manera, el personal se SAPSA que tuviere contratado de trabajo o relación individual de trabajo con dicha empresa y que fuere asignado para la realización de algún proyecto de realización conjunta, estará bajo la subordinación jurídica y la dependencia directa de SAPSAy por tanto, en ningún momento se considerará a EL INSTITUTO como patrón en términos de la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco a SAPSA como intermediaria, por lo que EL INSTITUTO no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente deberá quedar liberada de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en relación con la Ley Federal del Trabajo o la Ley del Seguro Social, obligándose SAPSA a responder de las reclamaciones que su personal presentare en contra de EL INSTITUTO |
2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios | 1211 | Sandra | Castillo | Maynez | 1 | https://drive.google.com/file/d/1-2Ei8BaEylgpnNa8nQay3J9pxYULZDB-/view?usp=sharing | 23/10/2012 | 23/04/2020 | Imparticion de clases | 3505.91 | 3306.62 | 0 | https://drive.google.com/file/d/1et0tcw20ytxIYrLf20LQ_zp-NV5Nk0Uh/view?usp=sharing | Departamento de Recursos Humanos | 30/06/2019 | 01/07/2019 | En el criterio (Prestaciones, en su caso) no se dan ya que en el Convenio de Contratación, en la cláusula séptima segundo párrafo dice: de la misma manera, el personal se SAPSA que tuviere contratado de trabajo o relación individual de trabajo con dicha empresa y que fuere asignado para la realización de algún proyecto de realización conjunta, estará bajo la subordinación jurídica y la dependencia directa de SAPSAy por tanto, en ningún momento se considerará a EL INSTITUTO como patrón en términos de la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco a SAPSA como intermediaria, por lo que EL INSTITUTO no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente deberá quedar liberada de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en relación con la Ley Federal del Trabajo o la Ley del Seguro Social, obligándose SAPSA a responder de las reclamaciones que su personal presentare en contra de EL INSTITUTO |
2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios | 1211 | Manuel Evodio | Solís | Gaucín | 1 | https://drive.google.com/file/d/1-2Ei8BaEylgpnNa8nQay3J9pxYULZDB-/view?usp=sharing | 23/10/2012 | 23/04/2020 | Imparticion de clases | 2337.28 | 2213.61 | 0 | https://drive.google.com/file/d/1et0tcw20ytxIYrLf20LQ_zp-NV5Nk0Uh/view?usp=sharing | Departamento de Recursos Humanos | 30/06/2019 | 01/07/2019 | En el criterio (Prestaciones, en su caso) no se dan ya que en el Convenio de Contratación, en la cláusula séptima segundo párrafo dice: de la misma manera, el personal se SAPSA que tuviere contratado de trabajo o relación individual de trabajo con dicha empresa y que fuere asignado para la realización de algún proyecto de realización conjunta, estará bajo la subordinación jurídica y la dependencia directa de SAPSAy por tanto, en ningún momento se considerará a EL INSTITUTO como patrón en términos de la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco a SAPSA como intermediaria, por lo que EL INSTITUTO no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente deberá quedar liberada de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en relación con la Ley Federal del Trabajo o la Ley del Seguro Social, obligándose SAPSA a responder de las reclamaciones que su personal presentare en contra de EL INSTITUTO |
2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios | 1211 | Rodolfo | Rodríguez | Segovia | 1 | https://drive.google.com/file/d/1-2Ei8BaEylgpnNa8nQay3J9pxYULZDB-/view?usp=sharing | 23/10/2012 | 23/04/2020 | Imparticion de clases | 3505.91 | 3306.62 | 0 | https://drive.google.com/file/d/1et0tcw20ytxIYrLf20LQ_zp-NV5Nk0Uh/view?usp=sharing | Departamento de Recursos Humanos | 30/06/2019 | 01/07/2019 | En el criterio (Prestaciones, en su caso) no se dan ya que en el Convenio de Contratación, en la cláusula séptima segundo párrafo dice: de la misma manera, el personal se SAPSA que tuviere contratado de trabajo o relación individual de trabajo con dicha empresa y que fuere asignado para la realización de algún proyecto de realización conjunta, estará bajo la subordinación jurídica y la dependencia directa de SAPSAy por tanto, en ningún momento se considerará a EL INSTITUTO como patrón en términos de la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco a SAPSA como intermediaria, por lo que EL INSTITUTO no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente deberá quedar liberada de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en relación con la Ley Federal del Trabajo o la Ley del Seguro Social, obligándose SAPSA a responder de las reclamaciones que su personal presentare en contra de EL INSTITUTO |
2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios | 1211 | José Santiago | Rosales | Acevedo | 1 | https://drive.google.com/file/d/1-2Ei8BaEylgpnNa8nQay3J9pxYULZDB-/view?usp=sharing | 23/10/2012 | 23/04/2020 | Imparticion de clases | 2337.28 | 2213.61 | 0 | https://drive.google.com/file/d/1et0tcw20ytxIYrLf20LQ_zp-NV5Nk0Uh/view?usp=sharing | Departamento de Recursos Humanos | 30/06/2019 | 01/07/2019 | En el criterio (Prestaciones, en su caso) no se dan ya que en el Convenio de Contratación, en la cláusula séptima segundo párrafo dice: de la misma manera, el personal se SAPSA que tuviere contratado de trabajo o relación individual de trabajo con dicha empresa y que fuere asignado para la realización de algún proyecto de realización conjunta, estará bajo la subordinación jurídica y la dependencia directa de SAPSAy por tanto, en ningún momento se considerará a EL INSTITUTO como patrón en términos de la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco a SAPSA como intermediaria, por lo que EL INSTITUTO no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente deberá quedar liberada de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en relación con la Ley Federal del Trabajo o la Ley del Seguro Social, obligándose SAPSA a responder de las reclamaciones que su personal presentare en contra de EL INSTITUTO |
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