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Entrega el IFAI al Congreso Decálogo con punto relevantes a considerar en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

•             Se considera importante que permanezca la cláusula interpretativa prima facie en los supuestos de violaciones graves a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad, sin condicionarla a que exista un pronunciamiento previo por “autoridad competente“

•             El IFAI reitera su respeto a la labor del Poder Legislativo y su confianza de que las Leyes Secundarias, habrán de honrar el alto espíritu de la Reforma Constitucional en la materia

Las reforma constitucional en materia de transparencia, aprobada el año pasado, es un gran logro alcanzado por todas las fracciones políticas que integran el Congreso de la Unión, con el que honraron su condición de representantes de la sociedad, pues el eje rector de este proceso legislativo es reconocer el derecho de las personas para conocer toda la información pública. Ello, a final de cuentas, representa implantar controles al poder político y al mismo tiempo robustecerlo, pues de esta manera se fortalece su legitimidad.

Respetuosos de la complejidad de la labor del Poder Legislativo, y conscientes de su esfuerzo y de su compromiso con la sociedad, los integrantes del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) se reunieron con Senadores de las comisiones que dictaminarán el proyecto de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con quienes conversaron sobre dicha legislación.IFAI

Durante la reunión, los Comisionados del IFAI entregaron a los Senadores el documento denominado “Diez puntos relevantes a considerar en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.

Es de destacarse que todos y cada uno de los puntos propuestos en este decálogo, son resultado de la voluntad unánime de las Comisionadas y los Comisionados de este Instituto, en favor de una legislación progresista y de vanguardia, que procure y privilegie el interés de las personas y de la sociedad, consolidando al mismo tiempo nuestro Estado de Derecho y nuestra democracia

Así, el primero de estos puntos que para el IFAI es importante tomar en consideración, es la importancia de que permanezca la cláusula interpretativa prima facie en los supuestos de violaciones graves a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad, sin condicionarla a que exista un pronunciamiento previo por “autoridad competente”, ya que podría anular la competencia de los organismos garantes para determinar la existencia de esos supuestos de excepción para efectos del acceso a la información; lo que sería acorde con el principio de progresividad en materia de derechos humanos, previsto en el artículo 1° constitucional.

El segundo de estos puntos relevantes, es precisar los conceptos y las causales de reserva por “seguridad nacional” y “estabilidad financiera, económica o monetaria”. Toda vez que, si partimos del principio constitucional de que toda la información es pública y que únicamente de manera excepcional, temporal y por una razón de interés público y seguridad nacional puede reservarse, éstas deben quedar claramente acotadas en la Ley General, en virtud de que se trata de restricciones al ejercicio del derecho de acceso a la información.

El tercer punto que debe tratarse con mucha atención, es el del medio de impugnación en materia de seguridad nacional. A final de cuentas, la posibilidad de que la Consejería Jurídica pueda impugnar por razones de seguridad nacional, las resoluciones de los “organismos garantes de las entidades federativas”, trastoca lo establecido en el artículo 6° constitucional, el cual solo lo faculta para impugnar las resoluciones del organismo garante federal.

Al mismo tiempo, es importante prever plazos, supuestos o causales de procedencia del medio de impugnación para evitar que se convierta en una herramienta para que los sujetos obligados controviertan temas distintos al de seguridad nacional.

El cuarto punto, de gran relevancia para el IFAI, lo constituye el hecho de que, establecer sanciones a los organismos garantes por el ejercicio de sus atribuciones inhibe la función constitucional que tienen encomendada en perjuicio de la tutela efectiva del derecho de acceso a la información. Además, ello permitiría que las resoluciones de estas instituciones sean revisadas jurisdiccionalmente con motivo del reclamo de un sujeto obligado que aduzca sufrir un daño.

En quinto lugar, para el IFAI es importante que, toda vez que el artículo 6° constitucional incluye como sujetos obligados a los fideicomisos y fondos públicos, sin hacer distinción alguna entre aquéllos que son entidades paraestatales y los que no lo son, la Ley General debe evitar toda diferenciación en ese sentido. En última instancia, ambos son sujetos obligados.

El sexto punto destacado para el IFAI es valorar la pertinencia de incorporar la obligación para realizar la prueba del daño, toda vez que resulta imperativo que siempre que se reserve información exista una justificación razonada que permita a las personas entender los motivos de la autoridad y no dejar esta carga a los sujetos obligados hasta el momento en el que se impugna la negativa.

La Información Pública es de todos. ¡Participa!