DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de las Mujeres
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
NO Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
17 enero, 2018
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
18 enero, 2018
FECHA DE BAJA:
2 abril, 2018
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Lic. Sonia González de Luna
OTRAS VERSIONES DE LA INFORMACIÓN:
Versiones Recientes
- NO Vigente Facultades por área de SEMUJER 1er. Trimestre 2018
- NO Vigente Facultades por área de SEMUJER 2do. Trimestre 2018
- NO Vigente Facultades por área de SEMUJER 3er. Trimestre 2018
Versiones Anteriores
- NO Vigente Facultades por área de SEMUJER
Facultades por área de SEMUJER
POR: Secretaría de las Mujeres
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Detalla la estructura orgánica de la Secretaría de las Mujeres, así como las funciones específicas que desarrollarán cada una de las áreas administrativas que la conforman.
Denominación del Área | Deniminación de la norma | Fundamento Legal | Facultades del área | Fecha de validación | Área responsable de la Información | Año | Fecha de actualización | Nota |
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Secretaría | Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres | Artículo 9 | Representar legalmente a la Secretaría en el ámbito de su competencia, ante toda clase de autoridades jurisdiccionales y administrativas, organizaciones de la sociedad civil, personas públicas o privadas e instituciones; pudiendo además, otorgar o revocar los poderes generales y especiales necesarios para el debido cumplimiento de las funciones de la Secretaría; Elaborar los proyectos del Programa Operativo Anual y del Presupuesto Anual; debiéndolo remitir a la Secretaría de Finanzas para su inclusión en el Presupuesto de Egresos; Formular el anteproyecto de Reglamento Interior, manual operativo y demás reglamentación, así como las reformas y adiciones; Suscribir convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que sean necesarios para el debido cumplimiento de los objetivos de la Secretaría; Establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para evaluar la eficiencia de los trabajos desempeñados, a fin de presentar un informe anual; Definir el sistema de control necesario para el debido cumplimiento de las metas, objetivos y acciones programados; Establecer los métodos que permitan el aprovechamiento óptimo de los bienes muebles e inmuebles; Analizar, modificar o aprobar las estrategias, metodología, contenido, materiales de difusión, acciones y proyectos institucionales que le sean sometidos a su consideración, por parte de las unidades administrativas que integran la Secretaría; Definir las instancias de asesoría, coordinación, consulta y apoyo administrativo necesarias para su adecuado funcionamiento; Coordinar y vigilar la implementación del Modelo de Equidad, en la Administración Pública Estatal; Formular las recomendaciones pertinentes a aquellas instancias de la administración pública estatal, que no hayan cumplido con las metas establecidas dentro de sus indicadores del Modelo de Equidad; Administrar y controlar de manera eficiente los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos; Fungir como Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal y del Sistema Estatal para la Igualdad; Coordinar y evaluar la Implementación del Programa Estatal, a través del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; | 17/01/2018 | Coordinación juídica | 2018 | 17/01/2018 | |
Secretaría Técnica | Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres | Artículo 11 | Verificar y dar seguimiento a los asuntos que, de acuerdo a su grado de importancia se clasifiquen, e informar de inmediato a la Secretaría de aquellos que demandan soluciones urgentes; Coordinar, de manera conjunta con las Subsecretarías y Direcciones, la elaboración del Programa Operativo Anual; Planear la realización y presentación de las sesiones del equipo directivo; Realizar el análisis programático presupuestal de los programas, subprogramas y proyectos que sean su responsabilidad; Establecer los métodos para el adecuado funcionamiento de la Secretaría; Proporcionar los elementos necesarios para la elaboración de indicadores de evaluación de la gestión pública; Evaluar y dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas de los programas y acciones; Proporcionar a la Secretaria los elementos necesarios, de manera oportuna, para la toma de decisiones; Coordinar la planeación de los proyectos específicos estratégicos de la Secretaría, con las áreas involucradas; Participar en las distintas comisiones y comités que la Secretaria le designe; Elaborar los informes que le sean solicitados a la Secretaria; Ejecutar las acciones de carácter logístico y protocolar para el desarrollo de reuniones y actos a cargo de la Secretaría; y Las demás que le confieran otras disposiciones legales o le encomiende la Secretaria. | 17/01/2018 | Coordinación juídica | 2018 | 17/01/2018 | |
Coordinación Administrativa | Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres | Artículo 13 | Vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas en materia de recursos humanos, materiales, servicios generales y financieros de la Secretaría; Organizar y someter para su aprobación, la planeación, presupuestación, programación, ejercicio, control y evaluación en materia de gasto, adquisiciones, obra pública, arrendamientos, servicios, tecnologías de la información y comunicaciones y en materia de recursos humanos, conforme a los objetivos y plan estratégico de la Secretaría Presentar para firma de la Secretaria, los documentos administrativos para el suministro y control de los recursos humanos, financieros y materiales; Difundir, definir y aplicar los lineamientos para el ejercicio del presupuesto, así como ejercer, registrar, controlar su ejercicio y proponer las modificaciones pertinentes; Proporcionar a las demás unidades administrativas, la información financiera y administrativa actualizada y necesaria para el cumplimiento eficiente de sus funciones; Elaborar, en coordinación con las demás unidades administrativas, los informes de avance físico, financieros y presupuestales necesarios para la toma de decisiones de la Secretaría; Establecer, previo acuerdo con la Secretaria, sistemas de control de los recursos humanos, financieros y materiales; Proporcionar, en colaboración con la Coordinación Jurídica, los elementos necesarios para el establecimiento de contratos y convenios; Proveer de recursos humanos, financieros, materiales y servicios a las demás unidades administrativas, conforme a las necesidades y presupuesto autorizado; Coordinar la aplicación de las evaluaciones del desempeño de los Servidores Públicos; Proponer a la Secretaria, el otorgamiento de estímulos y en su caso, la imposición de sanciones administrativas a que se hagan acreedores el personal; Administrar los fondos revolventes; Tramitar, ante la Secretaría de Administración, lo referente a nombramientos, promociones, licencias, bajas, incapacidades, movimientos y pagos del personal; Coordinar con las demás unidades administrativas, la ejecución de los programas de capacitación y adiestramiento; | 17/01/2018 | Coordinación juídica | 2018 | 17/01/2018 | |
Unidad de Recursos Financieros | Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres | Artículo 14 | Vigilar la planeación, presupuestación, programación, ejercicio, control y evaluación en materia de gasto, conforme a los objetivos de la Secretaría; Administrar los recursos presupuestarios, con estricta observancia de los mecanismos de planeación, programación, ejecución y registro, así como con estricto apego y cumplimiento a la normatividad vigente; Dar cumplimiento a los lineamientos señalados por la Secretaria para elaborar el Programa Operativo Anual; Autorizar los trámites de viáticos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos institucionales; Elaborar el programa anual interno de trabajo de la Coordinación Administrativa; Determinar, en coordinación con la instancia normativa correspondiente, la integración de las partidas presupuestales asignadas a cada rubro, para su adecuado registro y control, informándole a la Secretaria mensualmente del estado de dichas partidas; Someter para aprobación superior, la procedencia y viabilidad de las adecuaciones presupuestarias y una vez autorizadas efectuar los trámites correspondientes; Asignar y verificar los informes relacionados con el presupuesto, la elaboración de los estados financieros y el registro contable de las operaciones financieras y presupuestales que realiza la Secretaría; Gestionar y formular ante las instancias correspondientes la ministración de recursos necesarios y fondos rotatorios, así como registrar, contabilizar, controlar, ejercer y en su caso proponer las modificaciones pertinentes al ejercicio presupuestario; Supervisar la elaboración de los Manuales de Procedimientos para la operación del sistema de contabilidad; así como los catálogos de cuentas y los instructivos para llevar los registros y controles de las operaciones contables y presupuestarias; y Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales aplicables y por la Coordinación Administrativa. | 17/01/2018 | Coordinación juídica | 2018 | 17/01/2018 | |
Unidad de Recursos Humanos | Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres | Artículo 15 | Programar, presupuestar, controlar y evaluar el ejercicio del gasto en materia de Recursos Humanos, ante la instancia competente, de conformidad a los objetivos de la Secretaría y la normatividad aplicable; Administrar el desarrollo y la capacitación del personal ante la instancia normativa correspondiente; Gestionar, ante la instancia correspondiente, la contratación y promoción del personal; Aplicar las normas, lineamientos, políticas y demás disposiciones que emitan las instancias competentes, para la solicitud de personal y demás normas de control administrativo, así como aplicar, difundir y vigilar el cumplimiento de las mismas; Realizar la detección de las necesidades de recursos humanos y capacitación que requieran las áreas de la Secretaría; Asegurar la integración y ejecución del programa anual de capacitación; Realizar los trámites administrativos de finiquitos, liquidación, pago de terceros institucionales, las altas, bajas e incidencias, así como los procesos de producción de nómina y control de asistencia en los términos de la normativa correspondiente; Implementar, en coordinación con la instancia normativa correspondiente, los mecanismos de control administrativo de personal, los programas y procesos de reclutamiento, selección, contratación, formación, desarrollo, evaluación de desempeño en materia de desarrollo humano del personal en coordinación con las áreas de ésta; Supervisar en el ámbito de su competencia, los asuntos relativos a la terminación de las relaciones laborales, conjuntamente con la Coordinación Jurídica, para su debida culminación; Aplicar, en coordinación con la instancia correspondiente, las normas relativas a las remuneraciones, gratificaciones, prestaciones, descuentos, retenciones, así como otorgar los estímulos y recompensas e imponer medidas disciplinarias que establezca la Ley del Servicio Civil del Estado; Emitir las constancias y elaborar las actas circunstanciadas o de hechos, relacionadas con el ámbito de su competencia, en coordinación con la Coordinación Jurídica; Coadyuvar en la elaboración y actualización de los Manuales de Organización y de Procedimientos, en coordinación con las demás unidades administrativas; Integrar la relación de vacaciones del personal de la Secretaría, en apego a las políticas vigentes; Cumplir con las disposiciones estipuladas en el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo para los Servidores Públicos del Gobierno del Estado; y Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, o le sean encomendadas por la Secretaria, en el ámbito de su competencia. | 17/01/2018 | Coordinación juídica | 2018 | 17/01/2018 | |
Unidad de Materiales y Servicios Generales | Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres | Artículo 16 | Controlar la planeación, presupuestación, ejercicio y evaluación del gasto en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y comunicaciones, conforme a los objetivos y planes estratégicos de la Secretaría; Evaluar y tramitar ante la instancia correspondiente, la viabilidad técnica y operativa de los requerimientos de las unidades administrativas de acuerdo con las políticas señaladas al respecto en el Decreto de Presupuestos de Egresos; Supervisar y dar seguimiento a los procesos de adquisición de bienes y servicios, así como gestionar que su suministro se lleve a cabo de manera oportuna, en observancia de las disposiciones legales y administrativas establecidas; Vigilar que el mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría se efectúen de manera periódica; Dirigir la elaboración de los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, vigilando que su contenido esté acorde a las necesidades y prioridades de la Secretaría, a efecto de remitirlo a la instancia competente; Elaborar y ejecutar los programas de levantamiento físico de los inventarios de bienes; Dirigir la ejecución de los programas de baja para bienes en desuso, vigilando el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas establecidas; Presentar anualmente un informe sobre las necesidades materiales de la Secretaría, a fin de incluirlas en el Proyecto de Presupuesto de ésta; Controlar el uso, mantenimiento y reparación del parque vehicular; y Las demás que le señalen las disposiciones legales y las que le confiera la Secretaria. | 17/01/2018 | Coordinación juídica | 2018 | 17/01/2018 | |
Coordinación de Planeación | Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres | Artículo 17 | Diseñar y coordinar la planeación estratégica de los programas de la Secretaría; Elaborar proyectos para la obtención de recursos extraordinarios para la Secretaría; Evaluar la planeación estratégica de los programas operativos y acciones; Formular estudios para una adecuada planeación, organización y desarrollo de las estrategias implementadas; Proponer, para su debida autorización, mecanismos para el cumplimiento eficiente de las acciones programadas; Elaborar con las demás áreas administrativas, propuestas de reorientación de proyectos, planes y programas a cargo de la Secretaría; Dar seguimiento al cumplimiento de los programas, acciones y proyectos; Coadyuvar en la integración de propuesta del presupuesto; Participar en la elaboración de los diferentes informes institucionales; Impulsar la incorporación del principio de equidad en los proceso de planeación y presupuestación de la administración pública estatal y municipal; Impulsar la inclusión de las acciones derivadas del Programa Estatal, dentro de los programas operativos de las instancias estatales y municipales; Promover la incorporación de la planeación con perspectiva de género en la Administración Pública Estatal y Municipal; Establecer y promover las bases para facilitar la generación de estadísticas con enfoque de género y sus mecanismos de medición en la administración pública estatal y municipal; y Las demás que le designe la Secretaria y demás que señalen las disposiciones legales aplicables. | 17/01/2018 | Coordinación juídica | 2018 | 17/01/2018 | |
Unidad de Evaluación y Desarrollo Estadístico | Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres | Artículo 18 | Diseñar mecanismos de seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de equidad entre los géneros; Generar estadísticas con perspectiva de género; Realizar la sistematización de las acciones y programas; Evaluar la implementación de los programas y proyectos; Realizar estudios estadísticos con perspectiva de género en la Administración Pública Estatal; Promover la incorporación de la perspectiva de género en materia de evaluación; Coadyuvar en la integración de la información proporcionada por los Sistemas Estatal y para la Igualdad; Generar información para la elaboración de informes sobre la situación actual de las mujeres en el Estado; Elaborar diagnósticos encaminados a lograr la equidad entre hombres y mujeres; Elaborar indicadores con enfoque de género para la planeación y seguimiento del Modelo de Equidad de Género del Gobierno del Estado; Elaborar los informes de avances correspondientes a la ejecución de los proyectos; Informar oportunamente a las diversas áreas de la Secretaría, sobre la necesidad de reorientar la ejecución de los proyectos de ésta; Establecer un banco de datos de indicadores estadísticos que permita generar diagnósticos y evaluaciones, que soporten la toma de decisiones y las políticas públicas encaminadas a lograr la igualdad de género; y Las demás que le confiera la normatividad aplicable. | 17/01/2018 | Coordinación juídica | 2018 | 17/01/2018 | |
Coordinación de Imagen y Difusión | Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres | Artículo 19 | Difundir la información y documentación relativa a las actividades y resultados de la Secretaría; Elaborar propuestas de producción y difusión de materiales, relacionados con sus funciones; Diseñar y proponer la estrategia y política comunicacional de la Secretaría; Generar estrategias que fortalezcan la imagen institucional; Elaborar e implementar el Plan Anual de Difusión de los servicios y programas; Conducir y organizar las actividades y eventos institucionales periodísticos; Diseñar la imagen y estrategia de difusión de los actos y ceremonias oficiales; Establecer y mantener relaciones con los medios de comunicación; Diseñar y supervisar todo tipo de impresos y campañas de la Secretaría; Fortalecer la identificación institucional y la comunicación interna de la Secretaría; Desarrollar y realizar acciones para la interactividad en la web y la participación en las redes sociales; y Las demás funciones que le sean encomendadas por la Secretaria. | 17/01/2018 | Coordinación juídica | 2018 | 17/01/2018 | |
Unidad de Informática | Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres | Artículo 21 | Diseñar, programar, actualizar y administrar la página web de la Secretaría; Brindar mantenimiento a los equipos de cómputo, informáticos y electrónicos; Configurar, revisar y brindar soporte a la red de los equipos de cómputo; Desarrollar las propuestas de imagen institucional que le sean requeridas por las demás áreas; Diseñar y llevar a cabo la impresión de publicaciones; Las demás que le sean encomendadas por la Secretaria. | 17/01/2018 | Coordinación juídica | 2018 | 17/01/2018 | |
Unidad de Comunicación Social | Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres | Artículo 22 | Diseñar e implementar, previa autorización, la política de información, difusión y comunicación de la Secretaría; Diseñar y coordinar las campañas institucionales; Desarrollar y ejecutar, previa autorización, el posicionamiento público de la Secretaría; Coordinar y supervisar las actividades de prensa relacionadas con la difusión de sus actividades; Diseñar e implementar el programa de capacitación y sensibilización dirigido a medios de comunicación, así como al personal responsable de la comunicación y difusión de las diversas instancias y dependencias de la Administración Pública Estatal y Municipal; Fortalecer las relaciones con los medios de comunicación para difundir los derechos humanos de las mujeres; y Las demás que le sean designadas por la normatividad aplicable y la Secretaria. | 17/01/2018 | Coordinación juídica | 2018 | 17/01/2018 | |
Unidad de Enlace | Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres | Artículo 23 | Implementar mecanismos de seguridad que garanticen el buen uso y resguardo de la información institucional; Fungir como enlace de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ante las instancias correspondientes; Dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública; Difundir, en coordinación con las demás unidades administrativas correspondientes, la información pública de oficio; Coordinar el resguardo y la correcta administración de la información clasificada como reservada o confidencial; Mantener actualizada la información pública de oficio; Orientar y auxiliar a las personas en la elaboración y entrega de las solicitudes de acceso a la información pública, así como en la consulta de la misma; Realizar los informes que en materia de transparencia se le soliciten; Administrar y actualizar mensualmente el registro de las solicitudes, respuestas y costos que implique el cumplimiento de sus funciones; y Las demás que le sean designadas por la Secretaria y las disposiciones legales aplicables. | 17/01/2018 | Coordinación juídica | 2018 | 17/01/2018 | |
Coordinación Jurídica | Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres | Artículo 24 | Disponer el estudio, planeación y despacho de los asuntos jurídicos a cargo de la Secretaría que le sean turnados; Representar, dentro del ámbito de su competencia, legalmente a la Secretaría, ante toda Autoridad judicial o administrativa, en los que ésta tenga interés; Iniciar la substanciación de los procedimientos judiciales y administrativos que les sean requeridos en el ámbito de su competencia; Asesorar en materia jurídica a las demás unidades administrativas, vigilando el cumplimiento de todas las disposiciones legales que le sean aplicables en los asuntos de su competencia; Elaborar, revisar y proponer la elaboración de los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, manuales, circulares y demás disposiciones de carácter legal que conciernan a la Secretaría, para su debida validación; Validar la procedencia jurídica de convenios o acuerdos de colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal, municipal, instituciones académicas y organizaciones civiles; Revisar y elaborar las propuestas de contratos y convenios que celebre la Secretaría con los diversos proveedores referentes a adquisición de bienes y contratación y prestación de servicios que requiere para su operación a efecto de que los mismos estén apegados a las diversas disposiciones jurídicas aplicables; Formular denuncias y querellas que legalmente procedan y coadyuvar con el Ministerio Público; Supervisar y validar los informes previos y justificados en los juicios de amparo en que la Secretaría sea parte o bien, interponer toda clase de recursos o medios de defensa; Certificar o cotejar los documentos que forman parte de los archivos, para ser exhibidos ante diversas autoridades, así como los que sean solicitados por el público en general; Vigilar el cumplimiento de la normatividad interna, los procedimientos aplicables y vigentes, dentro del ámbito de su competencia; Verificar que el ejercicio de los recursos autorizados por la federación u organismo internacionales, sean aplicados conforme a las metas establecidas en los respectivos proyectos, reglas de operación y convenios de colaboración suscritos para tales efectos; y Las demás que le sean encomendadas por la Secretaria. | 17/01/2018 | Coordinación juídica | 2018 | 17/01/2018 | |
Departamento de lo Contencioso | Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres | Artículo 26 | Realizar el despacho de los asuntos jurídicos que le sean turnados; Proporcionar la asesoría jurídica que le sea solicitada por las demás unidades administrativas; Revisar y dictaminar jurídicamente los documentos que le son turnados a efecto de que se emita su opinión jurídica y normativa respecto a la procedencia y legalidad de su contenido; Realizar los proyectos de contratos y convenios que suscribe la Secretaría; Substanciar los procedimientos penales que le sean turnados; Brindar asesoría jurídica a las instancias municipales de las mujeres; Coadyuvar en la tramitación de procedimientos administrativos, relacionados con el ejercicio de recursos económicos otorgados a las instancias municipales de las mujeres; Intervenir, previa autorización, en los juicios de amparo, controversias constitucionales y demás procedimientos en los que sea parte la Secretaría; Asistir en la substanciación de procedimientos judiciales y administrativos en los que la Secretaría sea parte; Vigilar el cumplimiento de las bases, requisitos, disposiciones legales y demás ordenamientos a que deben ajustarse los acuerdos, autorizaciones y permisos que realice o expida la Secretaría; Vigilar que las sanciones a que se hagan acreedores los Servidores Públicos se apliquen de conformidad a las leyes en la materia; Elaborar, para su debida validación, los proyectos de demanda, contestación de demandas, informes, recursos y pruebas, a interponer en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos en que sea pate la Secretaría; Supervisar los trabajos de recuperación de la cartera vencida del Fondo de la Secretaría; Proponer y vigilar la aplicación de normas y lineamientos para adquisición de bienes, obra pública, contratación o prestación de los servicios; y Las demás derivadas de las disposiciones legales aplicables. | 17/01/2018 | Coordinación juídica | 2018 | 17/01/2018 | |
Departamento de Normatividad | Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres | Artículo 27 | Actualizar permanentemente el marco normativo de la Secretaría, así como fijar, sistematizar y difundir criterios de interpretación y de aplicación de las disposiciones jurídicas competencia de ésta; Coadyuvar en la elaboración y análisis de los proyectos e iniciativas de carácter legislativo en materia de igualdad, a efecto de garantizar su congruencia con las disposiciones de carácter internacional y nacional vigentes y evitar contradicciones o duplicidades con otros ordenamientos jurídicos; Elaborar los documentos que le sean solicitados por su superior jerárquico; Promover ante la instancia correspondiente, la publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, de los acuerdos, lineamientos, programas, circulares y demás actos o disposiciones jurídicas y administrativas que sean de su competencia; Participar, previa autorización de la Coordinación Jurídica, en los procesos de modernización y adecuación del marco jurídico; y Las demás que se deriven de la normatividad vigente y le sean encomendadas por la Secretaria. | 17/01/2018 | Coordinación juídica | 2018 | 17/01/2018 | |
Consejo Consultivo | Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres | Artículo 28 | Fungir como órgano de asesoría y consulta sobre el contenido y desarrollo de programas y proyectos implementados por la Secretaría; Promover vínculos y mecanismos de comunicación con los diferentes sectores de la sociedad y con las instancias de gobierno para garantizar que en las políticas públicas esté incluida la perspectiva de género; Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones de mujeres y de aquellas que trabajan a favor de éstas; Analizar las demandas y las propuestas con enfoque de género planteadas por los diferentes sectores de la sociedad civil, a fin de proponer soluciones que puedan ser remitidas a las instancias de gobierno; y Las demás que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables. | 17/01/2018 | Coordinación juídica | 2018 | 17/01/2018 | |
Subsecretaria de Políticas Públicas | Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres | Artículo 30 | Diseñar e implementar políticas públicas que impulsen la participación de las mujeres en la vida política, social y cultural del Estado; Generar e implementar mecanismos que favorezcan el desarrollo pleno de las mujeres; Impulsar cciones en el Estado que permitan alcanzar la autodeterminación y empoderamiento de las mujeres, en los ámbitos públicos y privados; Elaborar diagnósticos y estudios con enfoque de género, que permitan tener actualizada la problemática de las mujeres en el Estado, a fin de determinar e implementar políticas públicas a favor de las mismas; Diseñar e implementar, en coordinación con las instancias municipales de las Mujeres, programas y políticas públicas dirigidas a mujeres; Promover el desarrollo de las capacidades de las mujeres de la población rural, así como su inserción en programas sociales; Instrumentar e implementar el Modelo de Equidad de Género, así como coordinar las políticas públicas que de él se deriven; Promover la coordinación interinstitucional para optimizar el uso de los recursos en la ejecución de políticas públicas dirigidas a mujeres; Desarrollar metodologías para la implementación de políticas públicas con perspectiva de género en la Administración Pública Estatal o Municipal; Impulsar la incorporación del principio de equidad en los proceso de planeación y presupuestación de la administración pública estatal y municipal; Fomentar el respeto y ejercicio pleno de los derechos de las Mujeres, establecidos en la normatividad nacional e internacional; Coordinar la implementación del Programa Estatal para la Igualdad, así como del Programa Estatal para la erradicación de la Violencia contra las Mujeres, a través de los Sistemas correspondientes; Coordinar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Zacatecas; Impulsar el cumplimiento de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Zacatecas; Coordinar la ejecución de los programas y proyectos, que contribuyan al mejoramiento de las condiciones políticas, culturales y sociales de las mujeres en el Estado; Difundir las leyes sobre la igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; Monitorear y coordinar la implementación del Banco Estatal de Datos de Casos de Violencia contra las Mujeres; Atender con oportunidad las solicitudes de acceso a la información que le sean turnadas; Diseñar e implementar estrategias de incorporación de las mujeres en el sector social, cultural y educativo; Coordinar y desarrollar programas de fortalecimiento a la transversalidad de la perspectiva de género y de fortalecimiento a las políticas públicas municipales a favor de la igualdad; y Las demás que le designe la Secretaria y la normatividad aplicable. | 17/01/2018 | Coordinación juídica | 2018 | 17/01/2018 | |
Dirección de Institucionalización de la Perspectiva de Género | Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres | Artículo 31 | Proponer, planear y organizar congresos y capacitaciones dirigidas a los integrantes de los Comités de Equidad de Género del Gobierno del Estado; Elaborar y actualizar los directorios institucionales que permitan la vinculación de las unidades administrativas con organismos públicos y privados relacionados con el objeto de la Secretaría; Diseñar y ejecutar una estrategia de vinculación institucional; Coordinar y dar seguimiento a los objetivos, estrategias y políticas públicas hacia el interior, implementadas por las instancias gubernamentales, en pro de una cultura institucional libre de violencia; Asegurar, en el ámbito de su competencia, la implementación, promoción, certificación y renovación del Modelo de Equidad de Género del Gobierno del Estado; Establecer estrategias para fortalecer las relaciones de la Secretaría con los enlaces de género de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o de las Entidades Federativas; Diseñar e implementar políticas públicas al interior de las dependencias, de carácter interinstitucional; Coordinar los trabajos de implementación y de seguimiento a las acciones y políticas públicas hacia el interior, derivadas del Modelo de Equidad del Gobierno del Estado; Elaborar informes acerca del avance de los trabajos de institucionalización de la perspectiva de género en la Administración Pública; y Las demás que les sean designadas por la Secretaria y por la normatividad aplicable. | 17/01/2018 | Coordinación juídica | 2018 | 17/01/2018 | |
Departamento del Modelo de Equidad de Género | Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres | Artículo 33 | Coordinar los trabajos de implementación y seguimiento del Modelo de Equidad de Género; Coordinar la capacitación dirigida al personal de las dependencias, contemplada por el Modelo de Equidad; Coordinar y planificar los trabajos de implementación del Sistema de Gestión del Modelo; Determinar los lineamientos para la elaboración de los diagnósticos internos y externos derivados del Modelo de Equidad; Proponer propuestas de mejorar al Modelo de Equidad; Realizar las auditorías que se derivan del Modelo; Realizar las verificaciones internas y dar seguimiento a las revisiones directivas del Modelo; Diseñar e implementar un sistema de indicadores que de seguimiento y evalúe al Modelo de Equidad; y Las demás que le sean aplicables, de conformidad con la normatividad vigente y le sean conferidas por la Secretaria. | 17/01/2018 | Coordinación juídica | 2018 | 17/01/2018 | |
Departamento de Enlace Municipal | Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres | Artículo 34 | Diseñar y ejecutar una estrategia de vinculación con las instancias municipales de las mujeres; Gestionar y promover la obtención de fondos a favor de las instancias municipales de las mujeres; Coordinar el seguimiento sustantivo del ejercicio de los recursos autorizados a los programas dirigidos a los Institutos municipales; Proponer convenios de colaboración con las instancias municipales, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos; Promover en las instancias municipales el diseño e instrumentación de una cultura institucional con perspectiva de género; Fomentar y coadyuvar en la capacitación en materia de género del personal de los institutos municipales; Promover el intercambio de experiencias entre las instancias municipales de las mujeres; y Las demás que le sean asignadas por su superior jerárquico. | 17/01/2018 | Coordinación juídica | 2018 | 17/01/2018 | |
Dirección para la Igualdad Sustantiva de las Mujeres | Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres | Artículo 35 | Promover y fomentar condiciones que posibiliten la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; Diseñar programas para la incorporación y participación de las mujeres en el sector social, cultural, educativo y laboral; Coordinar y desarrollar programas de fortalecimiento a la transversalidad de la perspectiva de género, así como de fortalecimiento a las políticas públicas; Diseñar e implementar acciones interinstitucionales con dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, en beneficio de las mujeres zacatecanas; Coordinar la elaboración y aplicación de las bases que regulen el otorgamiento de los reconocimientos que se emitan por parte de la Secretaría a las personas o instancias destacadas en el trabajo a favor de la igualdad o del derecho pleno de las mujeres a vivir una vida libre de violencia; Elaborar un informe acerca del estado de cumplimiento de las políticas públicas desarrolladas por las instituciones estatales a favor de la igualdad entre mujeres y hombres; Desarrollar estrategias de capacitación que promuevan el ejercicio de los derechos de las mujeres; Rendir los informes que le requieran los organismos de derechos humanos, instancias de las mujeres, sistemas para la erradicación de la violencia o para la igualdad entre mujeres y hombres; Recopilar y sistematizar la información relevante en materia de igualdad entre mujeres y hombres y de erradicación de la violencia contra las mujeres; Desarrollar y ejecutar estrategias para dar cumplimiento a los tratados internacionales de derechos humanos, en el marco jurídico estatal y municipal; Diseñar e impulsar la adopción de propuestas de desarrollo social para impulsar la participación de las mujeres en este sector; Diseñar e implementar políticas públicas y acciones que introduzcan la perspectiva de género en el ámbito económico, social y cultural, a fin de lograr la igualdad entre mujeres y hombres, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Estatal y Municipal; Coordinar dentro del ámbito de su competencia, los trabajos con organismos de Naciones Unidas, así como con las demás Instituciones Gubernamentales que resulten pertinentes, para el apoyo a proyectos y programas de equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; Determinar los mecanismos de promoción, concertación y coordinación de acciones para dar cumplimiento a los instrumentos internacionales y nacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, asimismo proponer las reformas legales que propicien la armonización legislativa; Fomentar las relaciones e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de la celebración de Convenios de Colaboración; | 17/01/2018 | Coordinación juídica | 2018 | 17/01/2018 | |
Departamento de Transversalidad de la Perspectiva de Género | Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres | Artículo 37 | Instrumentar e implementar las políticas públicas hacia el exterior, generadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; Implementar, evaluar y dar seguimiento a las estrategias generadas para la igualdad entre mujeres y hombres en el Estado; Generar e implementar programas sociales dirigidos a las mujeres que contribuyan a reducir las inequidades entre hombres y mujeres; Desarrollar e implementar estrategias que permitan fortalecer la participación social de las mujeres en lo individual y comunitario; Fungir como enlace directo en la coordinación de las estrategias generadas para lograr la igualdad sustantiva; Desarrollar y operar un sistema de indicadores que permitan registrar y controlar las políticas públicas que generen las dependencias e instancias de la administración pública, en materia de igualdad y derechos de las mujeres; Coadyuvar en la elaboración de programas en materia de igualdad entre mujeres y hombres; Coordinar y supervisar el desarrollo de programas de fortalecimiento a favor de la igualdad entre mujeres y hombres; Desarrolla e implementar políticas públicas que incidan en el desarrollo humano y social de las mujeres, a través de la Administración Pública Estatal; Promover programas de capacitación dirigidos a las mujeres, principalmente de las áreas rurales, que propicien mayores oportunidades de empleo para éstas y coadyuven al mejoramiento de los niveles de bienestar social; Dar seguimiento a la vinculación de programas de organismos privados y públicos que beneficien a las mujeres; Coordinar la operatividad de los programas sociales dirigidos a las mujeres; y Las demás que le sean encomendadas por la Secretaria y se deriven de la normatividad aplicable. | 17/01/2018 | Coordinación juídica | 2018 | 17/01/2018 | |
Departamento de Capacitación | Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres | Artículo 38 | Diseñar y ejecutar la estrategia educativa, así como coordinar la aplicación de los programas que contribuyan al desarrollo de una cultura de igualdad y respeto de los derechos humanos de las mujeres; Coordinar y diseñar el programa institucional de capacitación y profesionalización de Género; Planear, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar los programas de capacitación con perspectiva de género y violencia contra las mujeres, aplicables al personal de la administración pública y a la sociedad civil; Promover el estudio y la enseñanza de temas de perspectiva de género, no discriminación hacia las mujeres, la no violencia, entre otros; Participar en la realización de actividades y campañas educativas de promoción de una cultura de equidad de género, dirigidas a diferentes sectores de la población; Vincularse con las organizaciones de la sociedad civil para realizar acciones conjuntas en apoyo a proyectos educativos en temas de cultura de equidad de género; Diseñar materiales informativos, de estudio y metodologías para la capacitación y difusión de la igualdad en los diversos niveles de la administración pública estatal y municipal; Supervisar el contenido de las publicaciones de la Secretaría; Cuidar y tratar de enriquecer el acervo bibliográfico del Centro de Documentación; y Las demás que le confiera la Secretaria y los ordenamientos legales aplicables. | 17/01/2018 | Coordinación juídica | 2018 | 17/01/2018 | |
Departamento de Vinculación y Seguimiento a Mecanismos Interinstitucionales | Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres | Artículo 39 | Mantener vínculos de cooperación con organismos nacionales, internacionales y extranjeros, cuyos objetivos y acciones se enfoquen a lograr la igualdad de oportunidades de las mujeres; Dar seguimiento a las obligaciones derivadas de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas; Brindar atención, asesoría y seguimiento al Sistema Estatal; Coordinar y evaluar la implementación del Programa Estatal; Promover los acuerdos, convenios, lineamientos y normatividad necesaria para la debida operación del Sistema Estatal; Coordinar el Banco Estatal de Datos de Casos de Violencia contra las Mujeres; Coordinar, asesorar y asistir al Sistema Estatal para la Igualdad; Dar seguimiento a las acciones y acuerdos del Consejo Consultivo para la Igualdad Sustantiva y Paridad; Dar seguimiento a los acuerdos derivados del Sistema Estatal para la Igualdad; Coordinar y evaluar la implementación del Programa para la Igualdad; Generar estrategias para el desarrollo de habilidades técnicas y especializadas de los Servidores Públicos que integran el Sistema Estatal y el Sistema Estatal para la Igualdad; Elaborar y validar los informes anuales que cada uno de los Sistemas debe generar; Diseñar estrategias, así como coordinar su implementación, para dar aplicación efectiva a la normatividad que garantiza la igualdad entre mujeres y hombres, y el derecho de éstas a vivir sin violencia; Promover la coordinación interinstitucional y apoyo a los programas que contribuyan a la prevención de la violencia de género contra las mujeres; y Las demás que se deriven de la normatividad aplicable. | 17/01/2018 | Coordinación juídica | 2018 | 17/01/2018 | |
Subsecretaria de los Derechos de las Mujeres | Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres | Artículo 41 | Proporcionar asesoría y atención integral a mujeres víctimas de violencia; Proponer a la Secretaria la celebración de acuerdos y convenios de colaboración, para el fortalecimiento de los servicios de atención a la violencia de género contra las mujeres; Asesorar o representar legalmente a las mujeres víctimas de violencia que se encuentren en situación de vulnerabilidad; Diseñar e implementar campañas permanentes de prevención y detección de la violencia contra las mujeres; Diseñar e impulsar estrategias de prevención y atención de la violencia laboral en contra de las mujeres; Establecer compromisos interinstitucionales para la atención eficaz de las mujeres víctimas de violencia; Desarrollar estrategias que permitan fomentar el desarrollo de mujeres víctimas de violencia; Vigilar la administración el Fondo para el Fomento Productivo de la Mujer; Supervisar las estrategias generadas para ofrecer información y orientación acerca de los programas y apoyos que las instancias de la administración pública federal y estatal dirigidos a fortalecer o iniciar proyectos productivos a favor de las mujeres que han vivido situaciones de violencia; Generar estrategias que permitan el acceso de las mujeres víctimas de violencia a programas de capacitación, a través de los cuales adquieran conocimientos técnicos, con el objetivo de incrementar la rentabilidad de sus negocios; Gestionar convenios de colaboración con instituciones de educación superior, orientados a fortalecer el desarrollo integral de los proyectos productivos de mujeres víctimas de violencia; Realizar actividades de promoción y difusión de productos elaborados por mujeres zacatecanas víctimas de violencia, buscando el posicionamiento de sus productos en el mercado; Ejecutar los modelos y protocolos de atención a mujeres víctimas de violencia, desarrollados por la Secretaría; y Las demás que les sean designadas por la Secretaria y por la normatividad aplicable. | 17/01/2018 | Coordinación juídica | 2018 | 17/01/2018 | |
Dirección de Fomento de Programas Productivos | Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres | Artículo 42 | Buscar alternativas de incorporación de la mujer en el sector productivo; Desarrollar estrategias que permitan incrementar la productividad y rentabilidad de los negocios que recibieron directa o indirectamente financiamiento gestionado por la Secretaría; Elaborar y asesorar en la integración del perfil de proyectos productivos; Supervisar y dar seguimiento a los proyectos productivos financiados por la Secretaría; Administrar el Fondo para el Fomento Productivo de la Mujer, debiendo informar trimestralmente a la Secretaria sobre el estado de éste; Ofrecer información y orientación de los programas y apoyos que las instancias de la administración Pública Federal y Estatal ofrecen para fortalecer o iniciar proyectos productivos a favor de las mujeres; Brindar capacitación a las mujeres dirigida a incrementar la rentabilidad de sus negocios; Diseñar y ejecutar propuestas de desarrollo económico para impulsar la participación de las mujeres en dicho sector; Brindar asesoría y capacitación a mujeres microempresarias que han beneficiadas con créditos provenientes del Fondo de la Secretaría; Realizar actividades de promoción y difusión de productos elaborados por mujeres zacatecanas, buscando su posicionamiento en el mercado; y Las demás que les sean encomendadas por la Secretaria y por la normatividad aplicable. | 17/01/2018 | Coordinación juídica | 2018 | 17/01/2018 | |
Departamento de Desarrollo de Proyectos | Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres | Artículo 44 | Departamento de Desarrollo de Proyectos Recibir y clasificar las solicitudes de crédito para tramitar su autorización ante Comité del Fondo para el Fomento Productivo; Elaborar los perfiles de proyectos e indicadores financieros, para analizar la viabilidad del crédito solicitado; Gestionar capacitación para la administración de los proyectos autorizados por el Comité del Fondo para el Fomento Productivo Elaborar los contratos y pagarés para las mujeres, cuyos proyectos productivos sean autorizados; Realizar visitas domiciliarias a las acreedoras del Fondo para el Fomento Productivo de la Mujer, que no han cumplido con los pagos mensuales que les correspondan respecto al préstamo; Elaborar los requerimientos de pago a las acreedoras que no han cumplido con las mensualidades del préstamo; Preparar un reporte sobre la recuperación de la cartera vencida, derivada de los préstamos del Fondo de Fomento Productivo de la Mujer; y Las demás que se deriven de las disposiciones normativas aplicables. | 17/01/2018 | Coordinación juídica | 2018 | 17/01/2018 | |
Departamento de Fortalecimiento Empresarial | Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres | Artículo 45 | Brindar asesoría y capacitación a las mujeres que soliciten orientación para iniciar o fortalecer proyectos productivos; Impartir talleres de capacitación sobre el desarrollo de habilidades administrativas, a todas aquellas beneficiarias de crédito del Fondo Productivo para la Mujer; Realizar actividades de seguimiento de los proyectos productivos, mediante visitas en sitio, elaborando diagnósticos y brindando asesoría orientada a incrementar la efectividad de éstos; Realizar actividades de promoción y difusión de productos elaborados por mujeres zacatecanas, a fin de posicionarlos en el mercado; Ofrecer información y orientación de los programas y apoyos que las diferentes instituciones del gobierno estatal y federal ofrecen, para fortalecer o iniciar proyectos productivos a favor de las mujeres; Mantener vinculación con las diferentes instituciones educativas y financieras, para canalizar y orientar a las mujeres interesadas en fortalecer o iniciar proyectos productivos en general; Incorporar los proyectos productivos de mujeres zacatecanas a los programas de incubadoras de negocios, desarrollados por diferentes instituciones educativas; Implementar programas destinados a lograr el desarrollo de los proyectos productivos emprendidos por mujeres zacatecanas, detectando las áreas de oportunidad para su posicionamiento crecimiento; y Las demás que se deriven de los ordenamientos legales aplicables. | 17/01/2018 | Coordinación juídica | 2018 | 17/01/2018 | |
Dirección de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia | Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres | Artículo 46 | Diseñar, implementar y coordinar la asesoría jurídica y psicológica, así como la canalización a instancias competentes, que se realizan en los Centros de Atención a la Violencia contra las Mujeres de la Secretaría; Diseñar e implementar, previa autorización, los programas de capacitación y formación profesional del personal de los Centros de Atención, a efecto de lograr su debida especialización; Participar en la implementación de sistemas que permitan recopilar y sistematizar los servicios y casos que se atienden en los Centros de Atención; Diseñar, implementar, evaluar y dar seguimiento a los modelos y protocolos de los Centros de Atención; Participar en la elaboración de los informes que le sean requeridos; Supervisar, en coordinación con las áreas que corresponda, los trabajos desarrollados en los Centros de Atención; Promover, implementar y coadyuvar en el desarrollo de programas de atención dirigidos a mujeres víctimas de violencia; Brindar servicios de atención jurídica integral y psicológica a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; Representar legalmente a las mujeres víctimas de violencia, ante las autoridades jurisdiccionales correspondientes; Coordinar, asesorar y supervisar el trabajo desarrollado por los especialistas que integran los Centros de Atención de la Violencia contra las Mujeres de la Secretaría; Trabajar de manera coordinada con las áreas de atención especial desarrolladas por la Secretaría; Y Las demás que les asigne su superior jerárquico o las disposiciones legales aplicables. | 17/01/2018 | Coordinación juídica | 2018 | 17/01/2018 | |
Centros de atención a Mujeres Víctimas de Violencia | Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres | Artículo 48 | Diseñar, implementar y coordinar la asesoría y representación jurídica y atención psicológica, así como la canalización a instancias competentes, de mujeres víctimas de violencia; Participar en los programas de capacitación y formación profesional del personal de los Centros de Atención, a efecto de lograr su debida especialización; Participar en la implementación de sistemas que permitan recopilar y sistematizar los servicios y casos que se atienden en los Centros de Atención; Implementar y realizar propuestas de mejora a los modelos y protocolos de los Centros de Atención; Elaborar los informes que le sean requeridos; Promover, implementar y coadyuvar en el desarrollo de programas de atención dirigidos a mujeres víctimas de violencia; Implementar rutas de atención interinstitucional dirigidas a mujeres víctimas de violencia; Proporcionar atención psicológica a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; Desarrollar estrategias que permitan incorporar todos los servicios y apoyos para la atención de las diversas necesidades de las mujeres víctimas de violencia; Brindar información y mostrar las opciones existentes y convenientes para que las mujeres víctimas de violencia tomen decisiones respecto a las acciones a implementar en cada uno de sus casos; Trabajar de manera coordinada, con las áreas de atención especial desarrolladas por la Secretaría; Y Las demás que les asigne su superior jerárquico o las disposiciones legales aplicables. | 17/01/2018 | Coordinación juídica | 2018 | 17/01/2018 | |
Área de Atención Psicológica | Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres | Artículo 50 | Elaborar diagnósticos en donde se asienten las manifestaciones producidas por la violencia de género contra las mujeres; Brindar atención emocional o psicológica a mujeres víctimas de violencia; Brindar servicios de intervención en crisis a mujeres víctimas de violencia de manera inmediata; Realizar la detección o valoración sobre la experiencia de violencia vivida por las usuarias, para valorar el tipo de riesgo al que está sometida; Determinar el tipo de trabajo terapéutico que se brindará a las usuarias del Centro de Atención; Aplicar el tratamiento psicoterapéutico que corresponda a las usuarias del Centro de Atención; Canalizar a las instituciones que corresponda, a aquellas mujeres que requieran de una valoración médica o psiquiátrica; y Las demás que le confieran las demás disposiciones legales aplicables. | 17/01/2018 | Coordinación juídica | 2018 | 17/01/2018 | |
Área de Atención Jurídica Integral | Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres | Artículo 51 | Asesorar a las mujeres víctimas de violencia sobre sus derechos y los procesos judiciales viables que pueden entablar; Dar seguimiento y acompañamiento a las usuarias de los Centros de Atención de la Secretaría, en todas las diligencias, como coadyuvante de la autoridad competente, en los casos que la ley lo determine; Vigilar que no se violenten garantías de las víctimas, en aquellos procesos que funjan como coadyuvantes de las autoridades competentes; Representar jurídicamente o patrocinar a mujeres víctimas de violencia ante las autoridades competentes, previo estudio socioeconómico realizado por el área de trabajo social; Apoyar a las mujeres víctimas de violencia en la recuperación u obtención de documentos relevantes para el proceso legal, así como para la obtención de evidencias; Tramitar y gestionar ante las autoridades competentes las órdenes de protección que sean necesarias para salvaguardar la seguridad de las usuarias; Canalizar a las mujeres víctimas de violencia a otros servicios de atención, a efecto de que se garantice una atención integral; y Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables. | 17/01/2018 | Coordinación juídica | 2018 | 17/01/2018 | |
Área de Trabajo Social | Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres | Artículo 52 | Elaborar estudios socioeconómicos a las mujeres que soliciten los servicios de los Centros de Atención de la Secretaría; Facilitar el acceso a las mujeres víctimas de violencia a programas de apoyo existentes, que les permitan superar su situación de violencia; Brindar orientación a mujeres víctimas de violencia, acerca de los servicios de atención, de acuerdo a sus necesidades, intereses, tipo y modalidad de violencia vivida; Tramitar y gestionar ante las autoridades competentes, los servicios de atención que no se le puedan brindar en los Centros de Atención; Realizar las visitas domiciliarias que le sean solicitadas por la Coordinación del Centro; Realizar la gestión de los servicios requeridos, considerando las características particulares de las mujeres víctimas de violencia; y Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables | 17/01/2018 | Coordinación juídica | 2018 | 17/01/2018 | |
Área lúdica | Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres | Artículo 53 | Realizar el diagnóstico del menor que, por vivir violencia familiar o conflictos asociados a la misma, presente alteraciones emocionales y/o conductuales; Establecer los objetivos terapéuticos a trabajar, así como la técnica a emplear, de acuerdo a las características y necesidades del menor; Llenar el formato correspondiente en el Sistema de Atención Integral a las Mujeres; Programar sesiones de seguimiento con la madre del menor para informar sobre los avances del proceso; Involucrar en actividades recreativas, culturales, informativas y de prevención de la violencia a los menores hijos de las usuarias que acuden a atención; Informar a las diferentes áreas (jurídica y psicológica) sobre el comportamiento, la higiene y la salud de aquellos niños que pudieran resultar relevantes y que se considere pongan en riesgo la integridad física de los menores, para que se tomen las medidas que resulten pertinentes; Aplicar la Encuesta del Banco Estatal de Datos sobre Violencia contra las Mujeres, a efecto de llevar un registro de los tipos y modalidades de violencia atendidos; Elaborar y ejecutar un programa mensual de trabajo, el cual deberá ser aprobado por la Dirección de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia, especificando las actividades lúdicas que se realizarán por día, a fin de que se apoye el desarrollo integral de las niñas y niños; Informar a la madre, sobre el comportamiento o las actitudes mostradas por los niños durante su estancia en el área lúdica; Elaborar los informes correspondientes a fin de poder evaluar el trabajo desarrollado por el área; Asistir a los cursos, diplomados y talleres de capacitación especializados designados por la Dirección de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia, a fin de mantener actualizado al personal, Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables | 17/01/2018 | Coordinación juídica | 2018 | 17/01/2018 | |
Dirección del Banco Estatal de Datos | Decreto de creación del Banco Estatal de Datos sobre Violencia contra las Mujeres de Zacatecas | Artículo 6 | Coordinar y asumir el ejercicio de las atribuciones dadas al Banco Estatal; Controlar la operación del Banco Estatal con la finalidad de dar cumplimiento a su marco jurídico; Requerir los informes o la complementación de los informes que las dependencias estatales y municipales estén obligados a proporcionar al Banco Estatal, en los términos que señalen la Ley y los lineamientos de la materia; Determinar los mecanismos a través de los cuales, la información de carácter estadístico e informativo puedan ser de acceso público; Establecer los mecanismos necesarios para garantizar la seguridad, integridad, disponibilidad, confidencialidad y protección de los datos personales recopilados por las instancias involucradas; Autorizar la modificación o corrección de los datos e información contenida en el Banco Estatal por error de captura o falsedad, para lo cual deberá contar con el permiso por escrito de la instancia responsable de la información; Proponer a la Secretaria de las Mujeres los lineamientos necesarios para determinar e integrar la información que contendrá el Banco Estatal, así como los formatos para la remisión de la información; Expedir los lineamientos que contengan las medidas administrativas físicas, de procedimientos y técnicas de seguridad aplicables al Banco Estatal; Responder a las solicitudes de información; Hacer del conocimiento al Presidente del Sistema Estatal, de forma semestral, los informes estadísticos generados con los datos e información que integran el Banco Estatal; Coordinar y supervisar las acciones de promoción del manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los sistemas informáticos con los que cuente el Banco Estatal; Analizar y, en su caso, implementar las mejoras de los sistemas informáticos con los que cuente el Banco Estatal; Implementar programas de capacitación dirigidos a las instancias que estén obligadas a alimentar al Banco Estatal de información, así como dirigidas a la ciudadanía a fin de que puedan consultar la información pública del mismo; Celebrar convenios de colaboración con diversas instituciones públicas o privadas a fin de dar cumplimiento a sus obligaciones y atribuciones del Banco Estatal; Auxiliar a la Secretaria de las Mujeres en sus actividades como Secretaria Técnica del Sistema Estatal. | 17/01/2018 | Coordinación juídica | 2018 | 17/01/2018 | |
Departamento de Enlace con Instancias Generadoras | Decreto de creación del Banco Estatal de Datos sobre Violencia contra las Mujeres de Zacatecas | Artículo 7 | Las funciones de los departamentos y las áreas de apoyo con las que cuente el Banco Estatal serán determinadas en el Reglamento Interior del Banco Estatal | 17/01/2018 | Coordinación juídica | 2018 | 17/01/2018 | Aún no se ha publicado el Reglamento Interior del Banco Estatal de Datos |
Departamento de Análisis de la Información y Estadística | Decreto de creación del Banco Estatal de Datos sobre Violencia contra las Mujeres de Zacatecas | Artículo 7 | Las funciones de los departamentos y las áreas de apoyo con las que cuente el Banco Estatal serán determinadas en el Reglamento Interior del Banco Estatal | 17/01/2018 | Coordinación juídica | 2018 | 17/01/2018 | Aún no se ha publicado el Reglamento Interior del Banco Estatal de Datos |
Departamento de Diagnósticos | Decreto de creación del Banco Estatal de Datos sobre Violencia contra las Mujeres de Zacatecas | Artículo 7 | Las funciones de los departamentos y las áreas de apoyo con las que cuente el Banco Estatal serán determinadas en el Reglamento Interior del Banco Estatal | 17/01/2018 | Coordinación juídica | 2018 | 17/01/2018 | Aún no se ha publicado el Reglamento Interior del Banco Estatal de Datos |
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